- Decisión
- REVOCA Y MODIFICA
- Descriptores
- METODO DE INTERPRETACIÓN - / VIOLENCIA DE GÉNERO - / DEBERES ALIMENTARIOS DE LOS CÓNYUGES - / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA - El juez tiene el deber de establecer el sentido de la demanda / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - La intención de la demanda era perseguir el divorcio entre otras razones por los hechos de violencia intrafamiliar / TESIS: Sobre el deber de interpretar la demanda ha dicho la Corte: “La ‘intención del actor muchas veces no está contenida en el capítulo de las súplicas, sino también en los presupuestos de hecho y de derecho por él referidos a lo largo de la pieza fundamental’. Basta, por lo tanto, que la intención del demandante aparezca clara en el libelo, ya de manera expresa, ora porque se deduzca de todo su texto mediante una interpretación razonable” (SC No. 145 de 17 de octubre de 2006).(…) El Juez ‘tiene el deber de desentrañar el verdadero y más equitativo sentido de la demanda, por su puesto, sin distorsionarla (…)’ ‘debiendo el Juzgador emprender el ejercicio intelectivo pertinente, enderezado a establecer el genuino sentido de dicho libelo, esos son actos obligatorios que han de realizar los jueces, pues son de su exclusiva competencia, tal como lo ha explicado la doctrina académica y la jurisprudencia de esta Corte4’”. En este asunto, los hechos, los presupuestos de derecho, las súplicas, la declaración de la demandante y lo controvertido por el demandado, permiten afirmar que tal como lo expresó la actora, su intención era perseguir el divorcio entre