TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA PENAL Magistrado Ponente: MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 11001 6000 015 2021 04702 01 Procesado: Jesid Eduardo Castro Arias Delito: Hurto calificado y agravado Procedencia: Juzgado 14 Penal Municipal Motivo: Apelación sentencia anticipada Decisión: Confirmar Aprobación: Acta N° 074 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación promovido por la defensa contra la sentencia proferida, vía anticipada, el 2 de diciembre de 2021 por el Juzgado Catorce Penal Municipal de esta ciudad, que condenó a Jesid Eduardo Castro Arias como autor del delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS El 23 de agosto de 2021 Henry García y Edwin Roncancio se desplazaban en el vehículo de placas IAT164 cuando por los alrededores del barrio Ramajal de esta ciudad los abordaron tres hombres, quienes mediante intimidación con armas corto punzantes y una pistola de balines, los despojaron de sus pertenencias, avaluadas en $2.500.000.
Radicación: 11001 6000 015 2021 04702 01 Contra: Jesid Eduardo Castro Arias Delito: Hurto calificado y agravado 2 Los atacantes emprendieron la huida, siendo interceptados por miembros de la Policía, a quienes las víctimas alertaron oportunamente. Sin embargo, solo aprehendieron a Jesid Eduardo Castro Arias, a quien le hallaron la mencionada pistola neumática.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 24 de agosto de 2021 el Juzgado Noveno Penal Municipal declaró legal el procedimiento de captura. Ese mismo día la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación a Jesid Eduardo Castro Arias, atribuyéndole el delito de hurto calificado y agravado. El juez le impuso medida de aseguramiento de detención en centro carcelario. 2.
Repartido el asunto al Juzgado Catorce Penal Municipal, se convocó a audiencia concentrada el 21 de octubre de 2021, en cuya ocasión la defensa manifestó su intención de celebrar un preacuerdo. Se fijó entonces nueva fecha para el 18 de noviembre siguiente, día en que se socializó el pacto en virtud del cual el procesado aceptaba los cargos imputados, a cambio de darse aplicación al dispositivo amplificador de la tentativa, de conformidad con el inciso 2º del artículo 27 del Código Penal. 3.
El a quo impartió aprobación a los términos de la negociación y dio la oportunidad para que las partes intervinieran en el trámite regulado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 4. El 2 de diciembre de 2021 se corrió traslado de la sentencia condenatoria, oportunamente recurrida por la defensa. SENTENCIA IMPUGNADA Radicación: 11001 6000 015 2021 04702 01 Contra: Jesid Eduardo Castro Arias Delito: Hurto calificado y agravado 3 Consideró el a quo que los elementos probatorios acopiados por la Fiscalía demuestran la ocurrencia del ilícito objeto de atribución, así como el compromiso penal del acusado en ese comportamiento delincuencial.
Procedió, por tanto, a determinar la pena a imponer. Fijó el rango de movilidad entre 48 y 224 meses y, tras ubicarse en el cuarto mínimo, escogió el extremo inferior. En esos términos, condenó a Jesid Eduardo Castro Arias a la pena principal de 48 meses de prisión, mismo lapso en el cual determinó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que también le impuso.
En virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 68 A del estatuto punitivo, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no concedió los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria. Además, le negó el reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia por no cumplir los requisitos exigidos para el efecto.
RECURSO DE APELACIÓN El defensor manifestó su inconformidad con la dosificación punitiva. Recordó que el 2 de diciembre de 2021 acreditó ante ese juzgado la consignación de $2.500.000, a título de “indemnización”. A su juicio “la pena impuesta está dentro de lo más alto”, pues se desconocieron las circunstancias de menor punibilidad que concurren y la reparación efectuada a la víctima.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Radicación: 11001 6000 015 2021 04702 01 Contra: Jesid Eduardo Castro Arias Delito: Hurto calificado y agravado 4 Cuestionó el recurrente al fallador de primera instancia por no considerar las circunstancias de menor punibilidad concurrentes ni la reparación efectuada por el procesado a las víctimas.
Pasa por alto, empero, que las hipótesis previstas en el artículo 55 del Código Penal no llevan a disminuciones punitivas, sino que son herramientas para efectuar la dosificación de la sanción dentro del respectivo ámbito de movilidad, según así lo tiene establecido el inciso 2º del artículo 61 ibídem. En ese sentido, como el juez escogió el extremo inferior del primer cuarto, significa ello que no descartó la presencia de circunstancias de menor punibilidad, resultando así infundada la crítica del abogado defensor.
Ahora bien, el mismo impugnante reconoce que la indemnización efectuada por el acusado no reviste carácter integral. Y, ciertamente, la suma de $2.500.000 entregada a las víctimas corresponde al incremento patrimonial derivado del acto de la apropiación, mas no incluye los valores estimados por ambas personas en punto a los perjuicios causados y, conforme lo ha dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “para determinar la cuantía de los daños y perjuicios el primer llamado a hacerlo es el directo perjudicado con el delito”1.
Así, dentro de la presente actuación, no se puso de presente que el procesado o su defensor hayan propiciado acercamientos con los afectados, con el propósito de conciliar de cualquier forma el monto de la reparación, más allá del reintegro del valor objeto de latrocinio. Y aunque el pago de la suma en cita resulta indispensable para la viabilidad del preacuerdo, ningún otro beneficio se deriva de ese proceder, de conformidad con lo argumentado en precedencia. 1 SP16816, 10 de diciembre de 2014, rad. 43.959.
Radicación: 11001 6000 015 2021 04702 01 Contra: Jesid Eduardo Castro Arias Delito: Hurto calificado y agravado 5 En consecuencia, la Sala impartirá confirmación a la sentencia objeto de revisión en el aspecto materia de apelación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo de primera instancia, en el aspecto materia de apelación. Segundo: Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación. Tercero: Devuélvase la actuación, una vez en firme esta providencia, al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS Magistrado