- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - / ACTIVIDAD PELIGROSA - / PRESUNCIÓN DE CULPA - / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - / CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - Para liberarse de responsabilidad no se acredita actuación prudente o precavida, sino la presencia de una causa extraña que desvirtúe su responsabilidad, bien sea por, caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o de la propia víctima / TESIS: -Tratándose de la conducción de energía eléctrica a través de cables, que es la actividad que convoca el estudio de este caso, el alto tribunal ha enseñado que aquélla, es una actividad peligrosa, razón por la cual, y a voces de lo previsto en el artículo 2356 del Código Civil (régimen de la responsabilidad por actividades peligrosas cuyo listado no es taxativo), se presume la culpa de quien realiza la actividad, esto es, que se da por establecido que la conducta del demandado, entraña un riesgo que puede ser desmedido y que, por lo mismo, amerita ser tomado como la causa eficiente que generó el hecho dañoso.- Por tanto, al no existir discusión sobre el hecho, el daño (lesiones en la víctima por electrocución por contacto eléctrico) y el ejercicio de la actividad peligrosa ejercida por CEO (distribución y comercialización de energía eléctrica en el Departamento del Cauca4), correspondía a la demandada acreditar, si aspiraba a librarse de responsabilidad, no que fue diligente, prudente o pre