- Decisión
- REVOCA AUTO
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- DESISTIMIENTO TÁCITO - No se configuró porque la inactividad del proceso es atribuible al despacho judicial / TESIS: En este caso, transcurrió más de un año, sin que mediara actuación al interior del asunto de la referencia, sin embargo, esta situación no se puede enrostrar a las partes, pues como se dijo, la demandada fue notificada personalmente y contestó la demanda, proponiendo excepciones, inclusive, elevó un llamamiento en garantía, que fue admitido, y, en todo caso, también fue notificada personalmente, pronunciándose frente al llamamiento y la demanda. Conforme lo dicho, no es posible señalar que exista una carga pendiente por los extremos en litigio. Se advierte entonces que, el decreto del desistimiento tácito del proceso de la referencia no era justificado, y menos la inactividad del funcionario judicial, que en cumplimiento de los deberes que le asisten como director del despacho y del proceso, debió adelantar el trámite correspondiente, máxime cuando se itera, los demandantes cumplieron con los deberes a ellos impuestos. Corolario de lo anterior, terminar anormalmente el proceso por la inactividad del proceso atribuible al Juzgado, obliga revocar la decisión impugnada. Fuente Formal : 1. Artículo 321, numeral 10 y, el literal e), del artículo 317, del CGP; artículo 31, numeral 1º, del CGP; art. 35 CGP; artículo 317 del Código General del Proceso; numeral 2°, del artículo 317 del CGP, artículo 370 del CGP. Titulación Tema Descargar