- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- SUBSIDIARIEDAD EN ACCIÓN DE TUTELA - / CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - / ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A CONTRATOS DE SEGURO - / PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES - / SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - La circunstancia de discapacidad del accionante con una pérdida de capacidad laboral superior al 80% permite establecer que el medio de defensa ordinario no es idóneo / TESIS: Además ha enseñado que, en casos como estos, el juez no puede dejar de lado el trato preferencial que reciben los sujetos de especial protección constitucional, realizando un análisis más flexible del requisito de subsidiariedad, recordando que v.g. en Sentencias T-651 de 2009 y T-589 de 2011 se advirtió que la circunstancia de discapacidad y/o debilidad manifiesta en la que se encuentre el accionante, “permite presumir que los medios ordinarios de defensa judicial no son idóneos”, ofreciéndole si resulta procedente, un tratamiento diferencial. En ese orden tal y como lo concluyó el A Quo, el medio de defensa judicial existente (trámite declarativo) no ofrecería la protección que puede obtenerse mediante la solicitud de amparo, en razón que el agenciado FH, adquirió un crédito de vivienda, para su grupo familiar y en las condiciones que presenta (pérdida de capacidad laboral superior al 80%) no está en capacidad de asumir su propia defensa, sumado a que está en curso el proceso con garantía real en el Juzgado accionado (Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Popayán)