- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- DESISTIMIENTO TÁCITO - Definición / TESIS: Sobre el desistimiento se ha señalado que “puede definirse como el acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de hacer abandono de la instancia, del derecho o de otro trámite del procedimiento…”3.Sin embargo, en materia civil, el tratamiento legislativo que se le ha dado, no se ha limitado a considerar que éste puede configurarse porque la parte interesada así lo disponga expresamente, sino que se ha extendido a aquellos casos en que pueda inferirse de la conducta que asuma, aspecto que da origen al denominado “desistimiento tácito”, con el que se colige que el desinterés de los protagonistas del juicio, distintos al Juez, connota su abandono o deserción. DESISTIMIENTO TÁCITO - No se configura desistimiento tácito pues el término de dos años se interrumpió con la presentación de la actualización del crédito / TESIS: Posteriormente, en auto del 23 de agosto de 2023, se decretó la terminación del proceso de la referencia por permanecer inactivo en la secretaría del despacho por un lapso superior a dos años. Frente a esa decisión, la actora interpuso reposición y en subsidio apelación, siendo resuelta la primera de manera desfavorable y concedida la segunda en el efecto suspensivo, por medio del proveído del 11 de septiembre. (…)De la simple revisión del asunto se constata que la última actuación dentro de este proceso, anterior a la providencia que decretó el desistimiento tácito, no es la que invoca la juez de primera i