- Decisión
- AC-0098-2024
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / FUERO TERRITORIAL - / CONCURRENCIA DE FUEROS - / PROCESO EJECUTIVO - / DOMICILIO Y DOS LUGARES DE CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN - / DEMANDANTE PUEDE ELEGIR - / TESIS: … la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre el factor territorial de competencia (AC157-2022): Como viene de verse, la pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el numeral 1º del citado artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre varias opciones predispuestas por el legislador… TESIS: En el presente asunto, las partes pactaron dos municipios para el cumplimiento de la obligación, en el que uno de ellos es igual al domicilio del extremo pasivo. Sin embargo, tal situación fáctica, no es óbice, para imponer al demandante que la demanda se debe presentar en el lugar donde estos fueros coincidan. Recuérdese que se está en presencia de fueros concurrentes y el juzgador no puede desconocer la potestad de elegir que tiene el demandante sobre la autoridad judicial que debe conocer de su asunto