- Decisión
- SC-0029-2024
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD REPRESENTANTES SOCIEDAD - / DEFINICIÓN LEGAL - / FINALIDAD - / RELACIÓN DE CAUSALIDAD - / DAÑO Y CONDUCTA DEMANDADOS - / TESIS: … se trata del ejercicio de la acción contemplada en el artículo 200 del Código de Comercio, norma subrogada por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995 y que plantea la siguiente regla general: Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. Son administradores, según el artículo 22 de la Ley 222 citada, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. También existen los administradores de hecho… Sobre el objeto de esta acción se ha señalado que busca “brindarle a sus beneficiarios un mecanismo particular de reparación frente a las actuaciones de los administradores que afecten ilegítimamente sus derechos, y que, por sus características, no puede, ni debe confundirse con la estrictamente contractual… TESIS: Se recuerda que el juzgado concluyó que no puede asegurarse que la causa del daño (valor pagado como consecuencia de condena emitida en proceso judicial, por incumplimiento contractual) sea la conducta desplegada por las acá demandadas, pues esa responsabilidad se infirió del incumplimiento por parte de la demandante, de los protocolos de autorización de operaciones. El recurrente critica el fallo por no atender qu