- Decisión
- AC-0088-2024
- Descriptores
- RECURSO DE SÚPLICA - / REQUISITOS - / RECURSO DE REVISIÓN - / PROCEDENCIA - / CONTRA SENTENCIAS - / PROCESO EJECUTIVO - / AUTO SEGUIR ADELANTE EJECUCIÓN - / NO SE ASIMILA A SENTENCIA - / TESIS: Es competente esta Sala para resolver el recurso de súplica de conformidad con lo reglado en el inciso 2° del artículo 332 del CGP. Este recurso, dice el artículo 331 del CGP, procede contra los autos que en el trámite de la segunda o única instancia dicte el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación; tal es el caso del auto que rechaza una demanda (art. 321-1 CGP). (…) TESIS: … el recurso de revisión es un medio extraordinario de impugnación de sentencias ejecutoriadas, según lo indica el artículo 354 del Código General del Proceso… Lo que se subraya es importante, porque la providencia que aquí se ataca, proferida el 14 de febrero de 2019, se trata de un auto, uno mediante el cual, debido a que no se formularon excepciones, se ordenó seguir adelante con la ejecución (Inc.2° Art. 440 CGP); así las cosas, debido a la naturaleza de dicho proveído, el mismo “(…) no es susceptible del recurso de revisión que el legislador consagró con un carácter singular y restringido, sin que proceda entonces frente a decisiones judiciales que no sean sentencias”. TESIS: … aunque podría decirse que esa resolución tiene fuerza de sentencia, en tanto dio solución a las pretensiones de la demanda, en todo caso la jurisprudencia ha dejado claro que “No pueden se