- Decisión
- SF-0006-2024
- Descriptores
- PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD - / EXCEPCIÓN, CARENCIA FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES - / PRETENSIÓN IMPUGNATICIA - / POTESTAD PARENTAL - / DEFINICIÓN - / EJERCICIO - / SUSPENSIÓN DEL DERECHO - / PRIVACIÓN - / CAUSALES - / MALTRATO DEL HIJO - / TESIS: El funcionario judicial de primer grado declaró parcialmente probada la excepción de carencia de fundamentos constitucionales y legales para la privación de la “patria potestad”, por lo que no accedió a ella; en cambio, decidió suspender su ejercicio al progenitor . Todo, porque, pese a la negación de las pretensiones, se reconoció dentro del proceso que el señor OHOH sí ejerció actos de maltrato contra su hijo. (…) 2.5. Antes de abordar la cuestión se recuerda que, producto de la redacción del artículo 328 del CGP, el sendero que traza la competencia del superior está dado por aquellos aspectos que fueron objeto de impugnación, sin perjuicio de algunas situaciones que permiten decidir de oficio (…). Es lo que se ha dado en denominar la pretensión impugnaticia… TESIS: La potestad parental, como mejor se denomina hoy la patria potestad, ha sido definida por el artículo 288 del Código Civil, subrogado por el artículo 19 de la Ley 75 de 1968 como “… el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”. La misma norma, en su inciso segundo, modificado por el artículo 24 del Decreto 2820 de 1974, establece que el