REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04846-00 Demandante: Omar Alberto González Díaz Demandado: Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá Derechos: Debido proceso Decisión: Niega/Sentencia No. 449 Aprobado mediante Acta Nº. 190 Bogotá D. C. dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Omar Alberto González Díaz contra el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
HECHOS Omar Alberto González Díaz manifestó que el 1° de agosto de 2022 el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó por el delito de tráfico de estupefacientes en virtud de preacuerdo que hizo con la Fiscalía General de la Nación. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04846 Omar Alberto González Díaz Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá Indicó que, han pasado más de 5 meses desde que fue condenado y su proceso no ha sido enviado a los juzgados de penas, más aún, cuando no apeló la decisión. Consideró que, la falta de remisión del expediente vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia en la medida que no puede acceder a los beneficios legales a los que tiene derecho; por lo anterior, solicitó se ordene a la autoridad judicial remitir su proceso a los juzgados de penas competentes.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. Mediante auto de 9 de diciembre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Juez 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contrariedad. Trámite al que se vinculó al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá y al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Bogotá. 2.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializado de Bogotá, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. Dijo que, no tiene manejo de los procesos que tramita en el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04846 Omar Alberto González Díaz Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá 3.
El Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, indicó acerca de los hechos y pretensiones de la demanda que, el 9 de diciembre de 2022 procedió a remitir el expediente del demandante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Manifestó no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó negar el amparo por hecho superado. 4.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que, el 9 de diciembre de 2022, fue recibido el expediente de Omar Alberto González Díaz proveniente del Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado, proceso que pasó a radicación y reparto de juez de penas de acuerdo al turno de llegada.
Indicó no tener injerencia en los hechos objeto de la acción de tutela y en aras de que el demandante conozca el estado del proceso le remitió copia de la respuesta otorgada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares.
Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de AT1 – 11001-22-04-000-2022-04846 Omar Alberto González Díaz Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el presente asunto, Omar Alberto González Díaz pretende que por parte del Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá se remita su proceso a los juzgados de penas a fin de elevar solicitudes relacionadas con redención de pena y subrogados penales. De las pruebas allegadas al trámite, se encuentra que, el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá que condenó a Omar Alberto González Díaz, el 9 de diciembre de 2022, con ocasión de la acción de tutela remitió de forma digital el expediente del demandante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para vigilancia de la pena impuesta.
Del mismo modo, se observa que la remisión realizada por el juzgado de conocimiento fue efectivamente recibida en la misma fecha por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá, proceso que se encuentra en etapa de radicación y reparto. Teniendo en cuenta lo anterior, si bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso al no realizar de forma inmediata la remisión del expediente del demandante a los juzgados de penas una vez ejecutoriada la decisión conforme lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley 906 de 2004; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.
AT1 – 11001-22-04-000-2022-04846 Omar Alberto González Díaz Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del derecho constitucional fundamental invocado1.
En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.
En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales. 1 Corte Constitucional.
Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04846 Omar Alberto González Díaz Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá Así entonces, queda claro que el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá atendió la solicitud realizada por Omar Alberto González Díaz al interior del presente trámite.
Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela interpuesta por Omar Alberto González Díaz.
Segundo.- Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04846 Omar Alberto González Díaz Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá Los Magistrados, APROBADO XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ APROBADO CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrantes de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO Profesional Especializado Grado 23