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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 60 00015 2018 02231

Sala: SALA PENAL

Ponente: Mario Cortés Mahecha

Fecha: 2021-09-22

Sujetos procesales: YANNICOL HERRERA CORREA.

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA PENAL Magistrado Ponente: MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 11001 60 00015 2018 02231 Procesado: Yannicol Herrera Correa Delito: Hurto calificado y agravado Procedencia: Juzgado 4º Penal Municipal de Descongestión Motivo: Apelación sentencia anticipada Decisión: Confirmar Aprobación: Acta N° 129 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida, vía anticipada, el 26 de octubre de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Descongestión de esta ciudad, que condenó a Yannicol Herrera Correa por el delito de hurto calificado y agravado.

HECHOS El 16 de marzo de 2018, en horas de las noche, dos sujetos, entre quienes se encontraba Yannicol Herrera Correa, interceptaron a Nidia Rocío González cuando se dirigía al centro comercial de nombre Centro Mayor y, bajo la intimidación de arma de fuego, la despojaron de su celular, tras lo cual emprendieron la huida, pero gracias a sus voces de auxilio Radicación: 110016000015 20182231 Contra: Yannicol Herrera Correa Delito: Hurto calificado y agravado 2 autoridades de la Policía lograron la captura de aquél, en cuyo poder le encontraron el móvil objeto del latrocinio, que la víctima avaluó en $600.000.

Los perjuicios los estimó en $500.000. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el trámite previsto en la Ley 1826 de 2017, el 20 de marzo de 2018 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Herrera Correa como autor del delito de hurto calificado de conformidad con el inciso 2º del artículo 240 del Código Penal y agravado al tenor de lo previsto en el numeral 10 del artículo 241 ibídem.

Previamente, el 17 de los mencionados mes y año, le corrió traslado de dicho documento al aludido, quien aceptó los cargos. La respectiva audiencia de verificación del allanamiento la llevó a cabo el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Descongestión el 14 de octubre de 2020, en cuyo desarrollo el procesado ratificó la aceptación de responsabilidad, razón por la cual el juez realizó la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y luego profirió el respectivo fallo.

SENTENCIA IMPUGNADA Consideró el a quo que los elementos probatorios acopiados por la Fiscalía demuestran la ocurrencia del ilícito objeto de atribución, así como el compromiso penal del acusado en ese comportamiento delincuencial. Procedió, por tanto, a determinar las penas a imponerle y es así como fijó como ámbito punitivo los extremos que van de 72 a 224 meses de prisión, atendiendo la calificante y la agravante imputadas y la atenuante referida a la cuantía que le reconoció (art. 268 C.P.), tras lo cual seleccionó el primer cuarto, en cuyo ámbito aplicó el límite mínimo, que redujo en el Radicación: 110016000015 20182231 Contra: Yannicol Herrera Correa Delito: Hurto calificado y agravado 3 50% por la aceptación de los cargos, obteniendo 36 meses de prisión, guarismo que le irrogó a título de sanción principal.

En el mismo lapso le fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que también le impuso. No le concedió rebaja por vía del artículo 269 del Código Penal, al encontrar que el procesado solamente consignó a favor de la víctima la suma de $100.000, pese a que ésta fijó los perjuicios en $500.000 al momento de formular la denuncia. En virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 68 A del estatuto punitivo, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria.

RECURSO DE APELACIÓN El defensor mostró inconformidad con la decisión del juez de no otorgar rebaja por reparación integral. En su criterio, de esa forma desconoció que el procesado consignó a favor de la víctima la suma de $100.000 para indemnizarla en su totalidad, sin que haya manifestado su desacuerdo con ese monto. Consideró que el a quo adoptó la referida determinación con base en una apreciación restrictiva y subjetiva y vulnerando los principios de favorabilidad y congruencia, así como el derecho premial, pues no está probado en la actuación que la afectada haya fijado los perjuicios en una cuantía superior.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 269 del Código Penal establece la posibilidad de reparar los perjuicios para obtener reducción de la pena, cuyo otorgamiento depende Radicación: 110016000015 20182231 Contra: Yannicol Herrera Correa Delito: Hurto calificado y agravado 4 de que el responsable del ilícito, antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, restituya el objeto material del mismo o su valor e indemnice los perjuicios ocasionados a la víctima.

En el presente caso, ciertamente, el acusado acreditó que consignó a favor de Nidia Rocío González, perjudicada con el delito objeto de aceptación de cargos, la suma de $100.000. No obstante, ese valor, como lo refirió el a quo, está muy por debajo del determinado por la víctima como monto de los perjuicios. A este respecto, debe la Sala rechazar rotundamente el argumento del recurrente según el cual el fallador llegó a esa conclusión sin soporto alguno. Contrariamente, en los elementos probatorios aportados por la Fiscalía para servir de sustento a la condena anticipada obra la denuncia formulada por Nidia Rocío González, en donde ella estimó los perjuicios en la suma de $500.0001.

Y, conforme lo ha dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “para determinar la cuantía de los daños y perjuicios el primer llamado a hacerlo es el directo perjudicado con el delito”2. En el curso de la actuación nada hizo la defensa o el procesado en orden a controvertir dicha tasación, como tampoco para contactar a la víctima a efectos de procurar la realización de un acuerdo acerca del valor de los perjuicios y simplemente consignaron a nombre suyo, a través de una empresa de mensajería, la suma de $100.000, sin acompañar evidencia de la cual se desprenda que ese monto cubre en forma integral los daños y perjuicios causados con el delito, pretendiendo así que la administración de justicia acepte forzadamente esa cantidad, por encima de la estimada por la afectada.

La determinación del a quo, por tanto no obedeció a su capricho o voluntad, como lo sostiene el impugnante, sino al hecho de no haberse, 1 Página 38 del expediente digital. 2 SP16816, 10 de diciembre de 2014, rad. 43.959. Radicación: 110016000015 20182231 Contra: Yannicol Herrera Correa Delito: Hurto calificado y agravado 5 efectivamente, reparado en forma integral los perjuicios causados con el punible.

Y tampoco ese pronunciamiento vulneró los principios de favorabilidad y congruencia ni el derecho premial, según lo argumentó también la defensa. El primero de esos postulados, como es bien sabido, se aplica cuando hay sucesión de normas legales en el tiempo o, incluso, cuando se presenta coexistencia de dos o más disposiciones de esa misma naturaleza, y una de ellas resulta más benéfica para el procesado.

Nada de ello ocurre en el caso materia de análisis, en donde la discusión no radica en la selección de un precepto con desestimación de otro u otros por resultarles desfavorables al acusado sino en la determinación de si el sujeto pasivo de la acción penal cumple o no los requisitos establecidos en el artículo 269 del estatuto punitivo para conceder la rebaja allí consagrada.

El principio de congruencia tampoco está aquí en entredicho, porque la mencionada reducción punitiva no se contempló en el escrito de acusación, de modo que ninguna disonancia se presenta si en el fallo no se reconoce. Finalmente, el concepto de derecho premial, también denominado justicia premial, dice relación, según se desprende de lo establecido en el inciso 1º del artículo 348 de la Ley 906 de 2004, con la posibilidad que tiene el procesado de participar en la definición de su caso mediante la aceptación de los cargos en orden a evitarle desgaste a la administración de justicia, a cambio de lo cual se le recompensa con una generosa rebaja3.

Y eso, precisamente, ocurrió en el presente evento, pues por haber propiciado la terminación anticipada de la actuación Yannicol Herrera Correa obtuvo el no despreciable descuento del 50 % de la sanción. En consecuencia, la Sala impartirá confirmación a la sentencia objeto de revisión en el aspecto materia de apelación. 3 SP2295, 8 de julio de 2020, rad. 50659.

Radicación: 110016000015 20182231 Contra: Yannicol Herrera Correa Delito: Hurto calificado y agravado 6 Al margen de lo anterior, se dispondrá la entrega a la víctima de los $100.000 consignados por el procesado, cuyo monto habrá de tenerse como parte de la indemnización de los perjuicios causados con el delito. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo de primera instancia, en el aspecto materia de apelación. Segundo: Ordenar la entrega a la víctima de los $100.000 consignados por el procesado.

Tercero: Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación. Cuarto: Devuélvase la actuación, una vez en firme esta providencia, al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados Radicación: 110016000015 20182231 Contra: Yannicol Herrera Correa Delito: Hurto calificado y agravado 7 JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS Magistrado