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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-22-04-000-2022-04646-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón

Fecha: 2022-12-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE: ÁNGEL MAURICIO LEIVA CABRALES. ACCIONADO: JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04646-00 Demandante: Ángel Mauricio Leiva Cabrales Demandado: Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Derechos: Debido proceso Decisión: Niega/Sentencia No.430 Aprobado mediante Acta Nº. 183 Bogotá D. C. cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Ángel Mauricio Leiva Cabrales contra el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y la Oficina de Archivo Tecnológico del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS Ángel Mauricio Leiva Cabrales señaló a través de su apoderado que 30 de marzo de 2022 fue condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso radicado No. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04646 Ángel Mauricio Leiva Cabrales Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá 11001600001520190111400 a una pena de 6 años y 9 meses por el delito de falsedad marcaria y receptación. Manifestó que, el 25 de octubre de 2022, solicitó al Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y la Oficina de Archivo Tecnológico del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, link o carpeta digital del proceso No. 11001600001520190111400 y al mismo se adjunten los videos y/o registros que existan de las audiencias celebradas, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.

Por lo anterior, solicitó el restablecimiento de su derecho constitucional fundamental al debido proceso para que se ordene a las demandadas remitir la información solicitada. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Mediante auto de 25 de noviembre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Juez 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Coordinador Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y el Coordinador de la Oficina de Archivo Tecnológico del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. 2.

El Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, señaló que, el 25 de noviembre de 2022, remitió al apoderado del demandante link AT1 – 11001-22-04-000-2022-04646 Ángel Mauricio Leiva Cabrales Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá del expediente digital con los audios de las audiencias celebradas el cual se notificó a los correos electrónicos aportados en la demanda de la tutela, por lo anterior solicitó negar el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. 3.

El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, refirió que el demandante remitió la solicitud de copia del expediente digital a direcciones electrónicas erradas tanto de ese centro administrativo como de la oficina de archivo tecnológico. Con base en lo anterior, argumentó no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno por lo que solicitó negar la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares.

Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». En el presente asunto, Ángel Mauricio Leiva Cabrales reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso para AT1 – 11001-22-04-000-2022-04646 Ángel Mauricio Leiva Cabrales Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que por parte del Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao se resuelva de fondo la solicitud realizada el 25 de octubre de 2022.

De los medios de prueba aportados, se evidencia que, con ocasión de la acción de tutela el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 25 de noviembre de 2022, a través de correo electrónico remitió al apoderado del demandante link del expediente digital de radicado No. 1001600001520190111400 con los audios de las audiencias realizadas, tal como fue solicitado.

Del mismo modo, la comunicación se realizó a las direcciones electrónicas sebastian.benavides@bvslegalgroup.com y s_benavidesc@outloo.es, aportadas por Leiva Cabrales en la demanda de tutela. Conforme con lo anterior, si bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso al no existir un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial en el tiempo establecido por el legislador, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 600 de 2000, que se aplica al asunto sometido a conocimiento del Juez 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en razón al principio de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.

AT1 – 11001-22-04-000-2022-04646 Ángel Mauricio Leiva Cabrales Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del derecho constitucional fundamental invocado1.

En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.

En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.

Así entonces, queda claro que el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá atendió la solicitud realizada por Ángel Mauricio 1 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04646 Ángel Mauricio Leiva Cabrales Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Leiva Cabrales al interior del presente trámite.

Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela promovida por el apoderado de Ángel Mauricio Leiva Cabrales.

Segundo. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04646 Ángel Mauricio Leiva Cabrales Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Los Magistrados, APROBADO XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ APROBADO CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrantes de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO Profesional Especializado Grado 23