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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-22-04-000-2022-04583-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón

Fecha: 2021-12-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE: LUIS EDUARDO ROMERO. ACCIONADO: FISCALÍA 420 SECCIONAL DE BOGOTÁ

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04583-00 Demandante: Luis Eduardo Romero Demandado: Fiscalía 420 Seccional de Bogotá. Derechos: Petición Decisión: Tutela/Sentencia No. 426 Aprobado mediante Acta Nº. 181 Bogotá D. C. primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de Luis Eduardo Romero contra la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.

HECHOS Luis Eduardo Romero a través de su apoderada manifestó que el 27 de septiembre de 2022, acudió a la Dirección Seccional de Fiscalías a fin de obtener información acerca del proceso radicado No. 110016099069202253054; dependencia que le informó que debía formular su solicitud a través de correo electrónico. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04583 Luis Eduardo Romero Fiscalía 420 Seccional de Bogotá Indicó que, con base en la respuesta recibida, el 2 de octubre de 2022, a través de correo electrónico solicitó nuevamente información de la indagación No. 110016099069202253054, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.

Con base en lo anterior, solicitó el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición para que se le otorgue respuesta de fondo a su solicitud. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Mediante auto de 21 de noviembre de 2022, se asumió el conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado a la Fiscal 420 Seccional de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías. 2.

La Dirección Seccional de Fiscalías, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva e indicó que corrió traslado de la demanda a la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá quien es la llamada a pronunciarse sobre los hechos y pretensiones. 4. La Fiscalía 420 Seccional de Bogotá guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA AT1 – 11001-22-04-000-2022-04583 Luis Eduardo Romero Fiscalía 420 Seccional de Bogotá La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares.

Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». En el presente asunto, Luis Eduardo Romero reclama la protección de su derecho constitucional fundamental de petición para que por parte de la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá se dé respuesta a la solicitud realizada el 2 de octubre de 2022.

En primer lugar, es necesario indicar que, aunque el demandante reclama la protección de su derecho constitucional fundamental de petición lo que verdaderamente pretende es el amparo del derecho constitucional fundamental al debido proceso para que se resuelva una solicitud en el marco de un proceso penal en el cual funge como víctima.

De las pruebas allegadas al trámite, se tiene que, Luis Eduardo Romero a través de su apoderada judicial solicitó a la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá, se le brinde información acerca del estado actual proceso radicado No. 110016099069202253054 bajo conocimiento de esa autoridad. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04583 Luis Eduardo Romero Fiscalía 420 Seccional de Bogotá El demandante señaló que la solicitud se realizó a través de la Dirección Seccional de Fiscalías, dependencia que corrió traslado de la misma ante la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá. Al respecto, la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá guardó silenció motivo por el cual se dará estricta aplicación a lo reglado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso «como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso, entre otras, el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables(…)»1.

El artículo 30 de la Ley 600 del 2000, que se aplica en virtud del principio de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 del 2004, señala que, «la víctima o el perjudicado, según el caso, podrán ejercer el derecho de petición ante el funcionario judicial con el fin de obtener información o hacer solicitudes específicas, pudiendo aportar pruebas.

El funcionario deberá responder dentro de los diez (10) días siguientes». 1 Corte Constitucional, Sentencia C-341 de 2014. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04583 Luis Eduardo Romero Fiscalía 420 Seccional de Bogotá Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que, transcurrido el término establecido por el legislador, la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá no ha emitido respuesta de fondo a la solicitud realizada el 2 de octubre de 2022, petición que le fuera remitida por competencia por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías.

Así pues, sin que exista pronunciamiento por parte de la autoridad judicial demandada es claro se vulnera el derecho constitucional fundamental al debido proceso del demandante tornándose necesaria la intervención del juez de tutela. En consecuencia, se amparará el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Luis Eduardo Romero, motivo por el que se ordenará al Fiscal 420 Seccional de Bogotá que, en el término de 48 siguientes a su notificación, responda de fondo la solicitud realizada el 2 de octubre de 2022 por la apoderada de Luis Eduardo Romero.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE Primero. –Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Luis Eduardo Romero. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04583 Luis Eduardo Romero Fiscalía 420 Seccional de Bogotá Segundo. – Ordenar al Fiscal 420 Seccional de Bogotá que, en el término de 48 siguientes a su notificación, responda de fondo la solicitud realizada el 2 de octubre de 2022 por la apoderada de Luis Eduardo Romero.

Tercero. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada Quinto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Los Magistrados, APROBADO XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ APROBADO CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN AT1 – 11001-22-04-000-2022-04583 Luis Eduardo Romero Fiscalía 420 Seccional de Bogotá CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrantes de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO Profesional Especializado Grado 23