- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - / TESIS: En síntesis, se confirmará la sentencia apelada, ya que los reparos concretos atinentes a la demostración de los alegados defectos y el plazo para su garantía no fueron argumentados ante el Tribunal como lo prevén los artículos 322 inc. 3°, 327 y 328 del CGP (lo que le impone a este colegiado limitarse a zanjar los motivos de inconformidad expresados) y, además, porque el recurrente no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 del CGP, pues no allegó, como era de su resorte, las pruebas tendientes a demostrar que hizo la reclamación previa a sus interpelados con todos los daños acá pretendidos que, en todo caso, resultó prematura. En consecuencia, se condenará en costas al recurrente (numeral 1° del artículo 365 ibídem). Titulación Tema Descargar