- Decisión
- ST2-0309-2024
- Descriptores
- ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / DEFINICIÓN - / SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD - / ESTABILIDAD LABORAL RELATIVA - / PROVISIONALIDAD - / CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - / TESIS: En cuanto a la estabilidad laboral de los funcionarios púbicos nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa, ha dicho la Corte Constitucional: “En consonancia con el artículo 53 de la Constitución Política, según el cual una de las garantías mínimas que debe tener el trabajador es la estabilidad en el empleo, este Tribunal ha reconocido el “derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, que se deriva del principio de derecho a la igualdad de trabajo y que se materializa con medidas diferenciales en favor de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.” Así las cosas, la Corte Constitucional ha definido la estabilidad laboral como: “una garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido.” TESIS: Ahora, tratándose de servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera, la Corte Constitucional , ha enseñado: (…) que gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causales legales que deben expresarse de manera clara en el acto de desvinculación. De esta manera, la Corte ha reiterado que “la t