- Decisión
- ST2-0317-2024
- Descriptores
- HABEAS DATA - / SUPRESIÓN DE INORMACIÓN NEGATIVA - / CONSENTIMIENTO PREVIO - / TRATAMIENTO DE DATOS - / CONSENTIMIENTO EXPRESO E INFORMADO DEL TITULAR - / HABEAS DATA FINANCIERO - / PRINCIPIOS - / TESIS: … esta es una acción de tutela para la protección al derecho fundamental al habeas data (Art. 15 CN), frente a lo cual “(…) la Corte ha señalado que la acción de tutela es el mecanismo judicial procedente para solicitar la supresión de información contenida en bases de datos, siempre y cuando, el interesado lo haya solicitado previamente ante el sujeto responsable de su administración…” el objetivo de esta tutela no es controvertir la obligación que generó el reporte negativo, asunto que sí sería del resorte del juez ordinario, sino las irregularidades en que se incurrió a la hora de hacer ese reporte; específicamente en la de la obtención de consentimiento expreso e informado para la publicación de dicha clase de datos y la presunta omisión en la comunicación preliminar… TESIS: En cuanto al tratamiento de datos, el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, dispuso que “El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento”. (…) Al respecto ha explicado la Corte Constitucional que: “(…) el derecho al habeas data en su dimensión de “habeas data financiero” está directamente relacionada c