- Decisión
- AC-0097-2024
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / PROCESO MONITORIO - / FACTOR TERRITORIAL - / DOMICILIO DEL DEMANDADO - / TESIS: Se trata de establecer quién debe conocer del presente caso, si el Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas, porque en el acápite de notificaciones se apunta que la residencia de la demandada queda en esa localidad, o el Juzgado Noveno Civil Municipal de Pereira, porque, según se anuncia en la demanda, esta ciudad es el domicilio de la accionada y, además, aquí está ubicada su empresa. En criterio de la Sala, dadas las circunstancias, el competente para conocer del proceso que arriba se anunció es el Juzgado Noveno Civil Municipal de Pereira, habida cuenta de que es en este municipio donde se anunció que la demandada tiene su domicilio. (…) as reglas generales de competencia enseñan que, en principio, una demanda debe promoverse en el domicilio del demandado (art. 28, regla 1o del CGP), que, como lo resaltó el Juez Primero Civil Municipal de Dosquebradas, fue fijado en el libelo en Pereira… Titulación Tema Descargar