- Decisión
- AC-0099-2024
- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO - / DESISTIMIENTO TÁCITO - / ART. 317 CGP - / INACTIVIDAD 2 AÑOS - / IMPULSO DE PROCESO - / NATURALEZA DEL IMPULSO - / TESIS: El problema que se debe resolver es si confirma la providencia que terminó el proceso por desistimiento tácito, pues, según la tesis del juzgado, transcurrieron más de dos años sin que la parte demandante impulsara el trámite… La figura que aquí se estudia refiere una forma de terminación anormal del proceso que castiga la desidia de la parte y opera en los eventos contemplados en el artículo 317 del CGP. Uno de ellos, por ejemplo, y para el caso de ahora, sucede cuando, proferido el auto que ordena seguir adelante con la ejecución, el proceso permanece inactivo por más de dos años… TESIS: Es patente… que transcurrieron más de los dos años que exige la norma para que el proceso termine por el descuido de la parte demandante… Y, dicho sea de paso, al fin y al cabo, lo que se quiere hacer ver como un impulso del juicio, realmente no lo es. Así lo ha dicho la jurisprudencia en eventos similares al presente y lo ha reiterado, “(…) no todo escrito interrumpe el término para que opere del desistimiento, como quiera que, en las acciones ejecutivas que cuentan con sentencia o auto que ordene seguir adelante con la ejecución…, según lo ha reiterado la Sala, la suspensión de ese plazo, «se logra únicamente con actuaciones tendientes a la obtención del pago de la obligación o actos encaminados a lograr la cautela de bienes o derechos embargables