- Decisión
- AC-0096-2024
- Descriptores
- NULIDAD PROCESAL - / PÉRDIDA DE COMPETENCIA - / ART. 121 CGP - / SANEAMIENTO - / ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - / Y DOCTRINAL - / TESIS: Corresponde resolver si se confirma la providencia del Juzgado que negó la solicitud de pérdida de competencia, tras explicar que el plazo de un año para proferir sentencia se cuenta desde el momento en que se clausuró el debate relacionado con la notificación del codemandado Jesús Orlando Cardona Vargas, o si se revoca porque, según plantea su apoderado, en nada a ella la afecta lo ocurrido con dicho codemandado… Lo primero por destacar es que, de existir algún vicio relacionado con la duración máxima del proceso, en todo caso, está convalidado por quien hoy lo pone de presente. TESIS: Desde la sentencia de constitucionalidad C-443 de 2019 se sabe que “(…) si con posterioridad a la expiración de los términos para proferir sentencia se practicaron determinadas pruebas con sujeción a las reglas que garantizan el debido proceso, y en particular el derecho de defensa, tales actuaciones deben entenderse saneadas, al igual que si con posterioridad a dicho vencimiento, las partes intervienen en el trámite judicial sin alegar la nulidad de las actuaciones anteriores.” (…) Esa posición… fue acogida de manera pacífica por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede constitucional, y también en sede ordinaria… La doctrina nacional, asimismo, tomó partido al señalar que “(…) una vez vencido el término de duración del proceso, le corr