- Decisión
- AC-0103-2024
- Descriptores
- APELACIÓN - / LÍMITES DEL RECURSO - / PRETENSIÓN IMPUGNATICIA - / VIGENCIA - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / TESIS: … producto de la redacción del artículo 328 del CGP, el sendero que traza la competencia del superior está dado por aquellos aspectos que fueron objeto de impugnación, sin perjuicio de algunas situaciones que permiten decidir de oficio (legitimación en la causa, prestaciones mutuas, asuntos relacionados con la familia, las costas procesales, por ejemplo). Es lo que se ha dado en denominar la pretensión impugnaticia… En ese orden de ideas, la Sala se concentrará, solamente, en los reparos que se le formularon a la decisión de primer grado, sin ahondar en disquisiciones sobre la ritualidad de la notificación personal a la luz de la jurisprudencia nacional, ni en lo que atañe con la salud mental del actor, porque a ello no se refirió el impugnante. TESIS: … distinto a lo que se plantea en la apelación, no es el Decreto 806 de 2020 la norma que rige las notificaciones en este juicio, realmente lo hacen la Ley 2213 de 2022 y el CGP. Así se afirma, porque de conformidad con el artículo 624 del CGP, “(…) las notificaciones que se estén surtiendo se regirán por las leyes vigentes” para “(…) cuando comenzaron a surtirse las notificaciones”. (…) la Ley 2213 y el Decreto 806 contienen las mismas reglas para las notificaciones personales, continúa la Sala con el principal reparo del recurrente a la decisión impugnada, el cual consiste, en esencia, en que la notificación se prod