- Decisión
- CONFIRMA PARCIALMENTE LA SENTENCIA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE INVALIDEZ - / SUBSIDIARIEDAD - / PROCEDENCIA DE LA TUTELA - / CUMPLE REQUISITOS DE INMEDIATEZ Y SUBSIDIARIEDAD - / DEBIDO PROCESO - / PAGO HONORARIOS JRCI - / DESISTIMIENTO DEL RECURSO - / TESIS: … la señora Luz Rivas reclamó la protección de sus derechos fundamentales que consideró vulnerados por parte de Colpensiones, al negar la pensión de invalidez con fundamento en la ausencia de firmeza del dictamen que calificó su PCL… y que fue emitido por la JRCI, pese a que esta última tuvo por desistido el recurso de apelación que interpuso la Administradora contra el referido dictamen… La falladora de primer nivel determinó que lo relativo a las pretensiones de reconocimiento y pago de la prestación reclamada y su respectivo retroactivo, no era procedente la acción de tutela en virtud del principio de subsidiariedad, como quiera que para tal fin existe el mecanismo ordinario e idóneo ante la jurisdicción ordinaria laboral; no obstante, halló que, tanto Colpensiones como la JRCI, afectaron el derecho fundamental de petición por la indefinición del trámite administrativo referente al pago de honorarios de la JNCI… TESIS: … para la Sala, la acción de tutela promovida es procedente, no sólo por reunir los presupuestos de legitimación -activa y pasiva- e inmediatez, sino también porque satisface el principio de subsidiariedad, ya que el debate constitucional aborda, más allá del derecho prestacional que reclamó la interesada, la garantía s