- Decisión
- DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- ACCIONES DE TUTELA - / CONFLICTOS DE COMPETENCIA - / JUEZ QUE DEBE DECIDIR - / CONFLICTOS APARENTES - / COMPETENCIA A PREVENCIÓN - / REPARTO INICIAL - / NUEVA EPS - / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA - / NO ES ENTIDAD PÚBLICA - / PARTICIPACIÓN ESTATAL - / TESIS: De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 270 de 1996…, esta Corporación en Sala Mixta tiene la facultad legal para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y el Quinto Civil Municipal de Pereira (Rda.), en cuanto dispone: “… Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas…” Ello aunado a que la Corte Constitucional, ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el “superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión” TESIS: … la Corte Constitucional ha sido enfática en advertir a los funcionarios judiciales que les está prohibido promover conflictos aparentes de competencia en las acciones de tutela, con base en la inobservancia de las reglas de reparto, lo que de suscitarse puede conllevar a que “el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adic