- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- CONCIERTO PARA DELINQUIR - / PRISIÓN DOMICILIARIA - / PRESUPUESTOS - / SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN - / REQUISITOS - / MADRE CABEZA DE FAMILIA - / MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA - / ELEMENTOS ESENCIALES - / TESIS: En relación con la concesión de la prisión domiciliaria, debe iniciar la Sala por decir que el canon 38B C.P. dispone como requisitos para su concesión: “1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo. 4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorización previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito…” TESIS: Por su parte, el artículo 1º de la Ley 750 de 2002 , en punto de los requisitos para conceder la sustitución de la prisión, establece: “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible