REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04489-00 Demandante: Mónica Mariela Niño Romero Demandado: Fiscalía 25 Especializada de Bogotá Derechos: Debido proceso Decisión: Tutela/Sentencia No. 422 Aprobado mediante Acta No.180 Bogotá D. C. veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Mónica Mariela Niño Romero contra la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
HECHOS Mónica Mariela Niño Romero manifestó que el 28 de septiembre de 2022 fue citada, vía correo electrónico, a diligencia de formulación de imputación programada para el 16 de noviembre de 2022, en el marco del proceso con el radicado No. 11001600009620160026500. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá Explicó que fue informada que la audiencia se efectuará en contra de un listado de personas por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y debe asistir en calidad de indiciada, sin embargo, no se explicó cuáles delitos se le imputaran ni los hechos que originan la investigación. Dijo que con el fin de obtener información clara y precisa sobre los hechos y la calificación jurídica del delito por el cual se le investiga, solicitó a la Fiscalía General de la Nación se le remita copia de la denuncia o noticia criminal, indicar de manera clara los hechos por los cuales se les solicita asistir a la diligencia, así como los delitos que serán imputados y remitir copia del plan metodológico, copia del material probatorio no sujeto a reserva.
Indicó que, el 26 de octubre de 2022, recibió respuesta por parte de Fiscalía 25 Especializada la cual fue parcial; por tal motivo, dijo, el 27 de octubre presentó insistencia para obtener respuesta completa y congruente a la solicitud realizada. Señaló que, a la fecha no ha obtenido respuesta, situación que a su juicio vulnera sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, solicitó se ordene a la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá a resolver de fondo sus solicitudes y remitir copia de los elementos solicitados.
ACTUACIÓN PROCESAL AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá 1. Mediante auto de 15 de noviembre de 2022 se avocó conocimiento de la acción de tutela y se corrió traslado de la demanda a la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá. Trámite al que se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías. 2.
La Dirección Seccional de Fiscalías, alegó falta de legitimación en la causa y manifestó que corrió traslado de la demanda a la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá quien es la llamada a pronunciarse sobre los hechos y pretensiones expuestos. 3. La Fiscalía 25 Especializada de Bogotá, refirió que el 6 de octubre de 2022 dio respuesta de fondo a la petición realizada por la demandante.
Explicó que, es en la formulación de imputación en la que informarán detalladamente los hechos y los delitos que originaron la investigación. Además, dijo que la entrega de los elementos materiales probatorios la realizará en el momento procesal establecido para su descubrimiento. Aseguró que, no ha vulnerado derecho constitucional fundamental alguno. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá por una autoridad pública o por los particulares.
Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». En el presente asunto, Mónica Mariela Niño Romero reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia para que por parte de la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá se le otorgue respuesta de fondo a sus solicitudes y se le haga entrega de los elementos materiales probatorios solicitados al interior de la indagación No. 11001600009620160026500.
Sobre el particular, se tiene que, la demandante el 19 de octubre de 2022, solicitó a la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá, lo siguiente: 3.1. Remitir copia de la denuncia o noticia criminal que da origen a las diligencias del proceso penal que actualmente cursa en su despacho bajo el número de radicado citado en la referencia. 3.2.
Indicar, de manera clara, uno a uno los hechos por los cuales se me solicita a mí, particularmente, asistir a la diligencia de formulación de imputación del 16 de noviembre de 2022 y se me vincula al proceso con el radicado citado anteriormente. 3.3. Remitir, junto con la noticia criminal, los siguientes documentos: 3.3.1. Copia del programa metodológico adelantado en el radicado 11001600009620160026500; 3.3.2.
Copia de todo elemento material probatorio, no sujeto a reserva, en los términos que serán expuestos en el acápite de consideraciones de esta solicitud. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá 3.4. En caso de no correr traslado de la información solicitada en el punto 3, solicito fundamentar las razones legales por las cuales la información es reservada junto con su correspondiente fundamento normativo. 3.5.
Singularizar, con claridad, cuáles son los delitos que serán imputados en mi caso en particular. Y, en caso de corresponder con el delito indicado en la citación, que así me sea informado. Al respecto, la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá, el 24 de octubre de 2022, emitió la siguiente respuesta: 1. El radicado 110016000096201600265 se encuentra en etapa de indagación respecto de diferentes personas naturales y jurídicas.
Dentro de ese número de noticia criminal se han efectuado distintas judicializaciones de organizaciones delictivas dedicadas a emitir facturas falsas a través de empresas de papel que soportaban operaciones de compra y venta de bienes y servicios a favor de terceros para que estos últimos se apropien del IVA y disminuyan la base gravable del impuesto de renta, entre otros. 2.
Debido al número de personas vinculadas como beneficiarias de la simulación de operaciones de comercio inexistentes la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales destacó diferentes Fiscales de apoyo para indagar y si es del caso judicializar a los posibles responsables de la o las conductas punibles que se llegaren a configurarse. 3.
Se ha verificado que el apoyo de la indagación de la sociedad Desarrollos de Proyectos de Ingeniería SAS, NIT. 830.016.167 está a cargo de la Fiscalía 14 de la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales, despacho que solicitó la audiencia de formulación de imputación, acto en el cual se le informará los hechos por los cuales la Fiscalía adelanta una investigación en su contra. 4.En relación con el número plural de personas a quien usted refiere desconocer en el numeral 2 del acápite de antecedentes, en efecto le informo que han sido varias las personas vinculadas formalmente a la indagación, a quienes no necesariamente usted debe conocer.
AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá 5. Se suministra copia de la denuncia y actos de verificación de esta. De los demás actos investigativos se correrá traslado en el correspondiente momento procesal. A juicio de la demandante, la respuesta otorgada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación no fue de fondo, en tanto que, no se informaron de forma detallada los hechos y los delitos objeto de la investigación, y la remisión de los elementos materiales probatorios, motivo por el presentó recurso de insistencia que a la fecha no ha sido resuelto.
La Fiscalía 25 Especializada Bogotá, sostiene que la información relacionada con la investigación como son los hechos y los delitos se informaran en la correspondiente audiencia de imputación, y la entrega de elementos materiales probatorios se hará en el momento procesal dispuesto por el legislador, por lo que únicamente le remitió copia de la denuncia. El artículo 229 de la Constitución Política establece que «se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia»1 precepto cuya garantía implica que los asociados, en condiciones de igualdad, se encuentran en la capacidad para acudir ante las autoridades judiciales del Estado –Rama Judicial- a fin de hacer valer sus derechos y a su vez recibir por parte de estas una pronta respuesta a sus demandas.
En este sentido la Corte Constitucional estableció: «Aunque es claro que los contenidos de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso no pueden confundirse, su relación es incuestionable, 1 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017 AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá pues tanto quienes acuden a la administración de justicia, como quienes están investidos para el cumplimiento de esta función estatal, deben atender a las reglas previstas para ello, que indican vías procesales adecuadas, oportunidades para ejercer el derecho de acción, personas habilitadas para demandar y ser demandadas, etapas dentro del procedimiento, términos, recursos, entre otros aspectos.»2 Frente a las solicitudes de copia de la noticia criminal por parte del indiciado, se ha dicho que esta «(…) posee una característica eminentemente informativa, la cual conduce, eventualmente, a poner en marcha la función jurisdiccional del Estado.
(…) Por ende, puede concluirse, desde ya, que la misma, en principio, frente a la situación fáctica que condensa, no está sujeta a reserva, pues nadie más interesado que la persona involucrada en las pesquisas en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los delitos que se investigan, en virtud de la necesaria participación del indiciado dentro de las diligencias penales»3.
En relación con la solicitud de copia de los audios y elementos materiales probatorios que obran con el expediente, la Corte Constitucional decantó que «pese a que en la etapa de indagación no existen pruebas y no es obligación de la Fiscalía General de la Nación revelar el resultado de sus averiguaciones, el derecho a la defensa del indiciado no tiene un límite temporal y, por tanto, el implicado debe tener acceso a todas las herramientas que le permitan ejercer su derecho a la contradicción desde el momento en 2 Corte Constitucional.
Sentencia T-186 de 2017. 3 Corte Suprema de Justicia, sentencia STP3038-2018, reiterada en la STP79958-2020, Rad. 111713. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá el que conoce de una actuación penal en su contra, siempre y cuando no se trate de documentos o datos personales que comprometan la vida o la integridad física de testigos, víctimas o funcionarios encargados de la investigación o documentos que atenten contra los programas metodológicos de investigación de la Fiscalía General o la seguridad nacional»4.
En ese sentido, aclaró que mantener en reserva la fase de indagación penal, se constituye una restricción al derecho de acceso a la información y, por consiguiente, afecta el ejercicio del derecho al debido proceso y de defensa. Sin embargo, en la misma decisión explicó que «(…) aunque se deba informar al indiciado sobre el inicio de la indagación, no es obligación de la Fiscalía General de la Nación revelar el resultado de sus averiguaciones hasta tanto encuentre elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, que le permita inferir la existencia de la conducta punible y del compromiso de autoría o participación. De igual forma, tampoco podrá exigirse a la defensa revelar a la Fiscalía los resultados de su actividad de averiguación, tal como lo faculta la ley a quien no tiene aún la calidad de imputado.
Estos elementos serán descubiertos en la etapa procesal correspondiente, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la defensa y contradicción». Descendiendo las anteriores consideraciones al caso en concreto, se advierte que la decisión de la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá de no 4 Corte Constitucional, Sentencia C- C-559 de 2019.
AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá remitir copia de todos los elementos materiales probatorios vulnera el derecho constitucional fundamental al debido proceso de la demandante. En efecto, el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, establece el escenario idóneo para el descubrimiento probatorio, no obstante, como lo ha considerado la jurisprudencia constitucional el derecho de defensa no tiene límites temporales; ello implica que el indiciado tenga acceso a todas las herramientas que le permitan ejercer su derecho a la contradicción salvo que se trate de datos o documentos personales que comprometan derechos constitucionales fundamentales de testigos, víctimas o funcionarios o que atenten contra el programa metodológico.
En el caso sub examine, no advierte la Sala que la Fiscalía 25 Especializada hubiere argumentado ni acreditado ninguna de las causales que le permitirían limitar el acceso a alguna información o elemento en particular, a la vez que, la temporalidad no constituye motivo suficiente para no entregar los elementos de prueba que le fueron negados a la demandante.
De modo que, la negativa de la entrega de la copia de los elementos materiales probatorios a Mónica Mariela Niño Romero vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, en razón a que no le permite ejercer en debida forma su derecho de defensa frente a los hechos que originaron la investigación de radicado No. 110016000096201600265, para lo cual no basta la mera entrega de la copia de la denuncia, razón por la cual se adoptará una decisión sobre el particular.
AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá Ahora, en su respuesta la Fiscalía 25 Especializada consideró que, es en la audiencia de formulación de imputación en la que se informaran con claridad los hechos y delitos objeto de la investigación, motivo por el cual referenció de forma general los hechos que originaron la investigación, no obstante, no indicó los delitos a imputar.
La jurisprudencia constitucional, ha establecido que, «La regla general es garantizar el derecho de acceso a la información a todas las personas, este no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a limitaciones. Estas limitaciones (…), deben cumplir estrictos requisitos para que la restricción no sea arbitraria y por el contrario, obedezca a motivos legítimos, necesarios y proporcionados.
De esa manera, el acceso a la información podrá ser negado (i) cuando ese acceso esté expresamente prohibido por la Constitución o por una norma de carácter legal; y (ii) deberá manifestarse por escrito y de manera motivada. Presupuestos que serán interpretados de manera estricta»5. A la luz de las anteriores directrices, en lo que respecta a la respuesta al numeral 3.2 relacionada acerca de los hechos objeto de investigación, la misma fue satisfecha no solo con la manifestación realizada por la Fiscalía en el numera 1° de su comunicación sino también con la entrega de la denuncia solicitada. 5 Id.
AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá En lo que atiende a la información acerca de los delitos a imputar relacionada en el numeral 3.5, la Fiscalía 25 Especializada no hizo mención alguna a los motivos por los cuales no es procedente otorgar esa información, máxime que a Mónica Mariela Niño Romero le fue remitida citación de audiencia de formulación de imputación sin que se haya aclarado que trata del mismo delito.
A la luz de la jurisprudencia en cita, el derecho de acceso a la información implica el deber de sustentar las razones legales por las cuales no se brinda la información en cuestión; en este caso, se echa de menos un pronunciamiento en ese sentido de la autoridad demandada frente a la solicitud del numeral 3.5. Adicionalmente, debe señalarse que, la Fiscalía no se pronunció frente al recurso de insistencia presentado por la demandante el 27 de noviembre de 2022, a través de la que se pone de presente la necesidad de obtener la información relacionada con los delitos a imputar.
En suma, considera esta Sala que la respuesta emitida por la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá, el 24 de octubre de 2022, vulnera el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Mónica Marcela Niño Romero, por tal razón se tutelarán estos derechos y se emitirán las siguientes ordenes a efectos de salvaguardar los mandatos constitucionales invocados.
Se ordenará a la Fiscal 25 Especializada de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, entregue copia de los elementos materiales probatorios que no sean objeto de reserva al interior de la AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá investigación de radicada No. 110016000096201600265 a Mónica Mariela Niño Romero.
Igualmente, se ordenará a la Fiscal 25 Especializada de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, resuelva de fondo la petición elevada por la demandante el 19 de octubre de 2022, especialmente la relacionada en el numeral 3.5. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE Primero. – Tutelar los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Mónica Mariela Niño Romero.
Segundo. - Ordenar a la Fiscal 25 Especializada de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, entregue copia de los elementos materiales probatorios que no sean objeto de reserva al interior de la investigación de radicada No. 110016000096201600265 a Mónica Mariela Niño Romero. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá Tercero. – Ordenar a la Fiscal 25 Especializada de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, resuelva de fondo la petición elevada por la demandante el 19 de octubre de 2022, especialmente la relacionada en el numeral 3.5.
Cuarto. – Notificar la presente decisión conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Quinto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, artículo 33 ibidem. Sexto. – Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Los Magistrados, APROBADRO XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ AUSENCIA JUSTIFICADA CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN AT1 – 11001-22-04-000-2022-04489 Mónica Mariela Niño Romero Fiscalía 25 Especializada de Bogotá CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrantes de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO Profesional Especializado Grado 23