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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-22-04-000-2022-04371-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón

Fecha: 2022-12-13

Sujetos procesales: DEMANDANTE: ALEXANDER RODRÍGUEZ. DEMANDADO: JUZGADO 3° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04371-00 Demandante: Alexander Rodríguez Demandado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Derechos: Debido proceso Decisión: Tutela/Sentencia No. 443 Aprobado mediante Acta Nº. 188 Bogotá D. C. trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Alexander Rodríguez contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá, el Juzgado 10 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración justicia.

HECHOS AT1 – 11001-22-04-000-2022-04371 Alexander Rodríguez Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Alexander Rodríguez señaló que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca lo condenó por el delito de tráfico de estupefacientes, sentencia ejecutoriada el 22 de junio de 2011. Expuso que, estuvo detenido en la cárcel de Combita de Tunja por lo que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio que vigilaba el 23 de mayo de 2014 le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de 85 meses y 28 días que se cumplieron el 20 de julo de 2021.

Manifestó que, debido a que su residencia estaba ubicada en la ciudad de Bogotá se ordenó la remisión por competencia el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; por tal razón solicitó la extinción de la pena, paz y salvo, y el ocultamiento del proceso, sin que a la fecha haya obtenido respuesta. Agregó que, el 4 de octubre de 2022 solicitó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá, la extinción de la sanción al pensar que eran los competentes, sin embargo, se le informó que su proceso no se encuentra en dicho distrito y lo remitió a los Juzgados de Cundinamarca.

Dijo que, dicha autoridad remitió la solicitud al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Del mismo modo, refirió que, el Juzgado de Santa Rosa de Viterbo remitió por competencia la solicitud al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04371 Alexander Rodríguez Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Informó que, el Juzgado 10 de Penas de Bogotá es la autoridad que debió asumir la competencia de su solicitud ya que en dicho despacho se encuentra radicado el proceso con sus compañeros de causa, pero no aparece su registro.

Adujo que, el Juzgado 3° de Penas de Tunja no se ha pronunciado de fondo sobre su solicitud lo cual vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, solicitó se ordene a la autoridad competente resolver de fondo su solicitud. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Mediante auto de 4 de noviembre de 2022, se dispuso remitir por competencia la demanda constitucional al Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal.

Mediante auto del 9 de noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Tunja devolvió la acción de tutela y propuso conflicto negativo de competencia, razón por la cual, este despacho, el 10 de noviembre de 2022, se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal para dirimir el conflicto. 2. Mediante auto del 24 de noviembre de 2022, notificado el 6 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Tribunal Superior de Bogotá conocer de la demanda de tutela.

AT1 – 11001-22-04-000-2022-04371 Alexander Rodríguez Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja 3. Mediante auto del 6 de diciembre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá, el Juzgado 10 de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

Trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Tunja, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y Migración Colombia. 2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, señaló que, las decisiones judiciales son de competencia exclusiva las autoridades judiciales. 3.

La Jueza 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, acerca de los hechos y pretensiones de la demanda, manifestó que, el 10 de octubre de 2022 remitió por competencia la solicitud presentada por el demandante al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que se pronuncie de fondo sobre la solicitud realizada el 4 de octubre de 2022.

Alegó no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó su desvinculación. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04371 Alexander Rodríguez Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja 4. La Jueza 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, señaló que, el 23 de mayo de 2014, concedió al demandante el beneficio de libertad condicional y el 22 de julio de 2014 dispuso la remisión del expediente a los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De otra parte, expuso que el 6 de diciembre de 2022, con ocasión de la demanda de tutela dispuso remitir por competencia la solicitud de extinción de la pena del condenado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Finalmente, dijo que, no tiene ninguna solicitud pendiente por resolver respecto a Alexander Rodríguez. 5.

La Jueza 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que, la actuación No. 25000-31-07-001-2007-00040-00 NI 69375 le fue asignada en una primera oportunidad a ese juzgado por reparto, el 8 de agosto de 2014 respecto del condenado Crisanto Bermúdez Ruiz, procedente de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja –Boyacá, y en auto del 13 de ese mismo mes y año, se ordenó remitir las diligencias para los homólogos de Zipaquirá-Cundinamarca.

Indicó que, luego, el 16 de agosto de 2016, se asignó por reparto la actuación respecto de Bayardo Mahecha Bernal, y el 17 siguiente se ordenó remitir ese asunto también para los referidos homólogos. Dijo que, posteriormente, mediante proveído del 8 de octubre de 2018, se avocó conocimiento del asunto respecto de Bayardo Mahecha Bernal y Crisanto Bermúdez Ruiz, compañeros de causa de Alexander Rodríguez, y en esa oportunidad se ordenó oficiar al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas AT1 – 11001-22-04-000-2022-04371 Alexander Rodríguez Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja de Seguridad de Zipaquirá-Cundinamarca, para que precisara si la actuación también fue remitida respecto de este último sentenciado, o si por el contrario ese despacho continuaba con la ejecución de la pena del demandante, por lo que avocó conocimiento de los dos primeros pero no de Rodríguez.

Aclaró que, revisadas cuidadosamente las diligencias para rendir las explicaciones solicitadas en razón de la acción constitucional, se advirtió que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, mediante oficio No. 2821 del 22 de julio de 2014, remitió las diligencias que vigilaba el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, también respecto del sentenciado Alexander Rodríguez, situación que no fue advertida por la Oficina de Reparto del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, por cuanto dicho condenado no fue registrado en el sistema siglo XXI cuando se recibieron por primera vez las diligencias; razón por la cual sólo se tomó determinación respecto de Crisanto Bermúdez Ruiz, y nada se dijo en ese momento del ahora demandante.

Adujo que, advertido el yerro y en aras de subsanarlo, en providencia del 7 de diciembre de 2022, se avocó conocimiento de la actuación. Igualmente, y en atención a la libertad condicional otorgada a fin de resolver la solicitud de 4 de octubre de 2022, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y Migración Colombia, para que de forma inmediata brinden información de los antecedentes y salidas del país del demandante para resolver de fondo la solicitud realizada.

AT1 – 11001-22-04-000-2022-04371 Alexander Rodríguez Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Finalmente, refirió que una vez recibida la información adoptará de fondo la decisión que en derecho corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 599 de 2000. 6. Las demás autoridades vinculadas guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares.

Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». En el presente asunto, Alexander Rodríguez reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia para que por parte de la autoridad correspondiente se resuelva de fondo su solicitud de extinción de la sanción penal, paz y salvo y ocultamiento del expediente en los sistemas de consulta.

De los medios de prueba aportados, se evidencia que, el 23 de mayo de 2022, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el 23 de mayo de 2014, otorgó al demandante la libertad condicional; AT1 – 11001-22-04-000-2022-04371 Alexander Rodríguez Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja motivo por el cual Alexander Rodríguez una vez cumplido el periodo de prueba, solicitó la extinción de la sanción penal, paz y salvo y ocultamiento del proceso, sin que a la fecha exista pronunciamiento alguno. De otra parte, se tiene que, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, posterior a conceder la libertad condicional al demandante, el 22 de julio de 2014, remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiéndole al Juzgado 10 de Penas esta ciudad que avocó conocimiento del expediente respecto de los compañeros de causa de Alexander Rodríguez, pero no de este último; situación que impidió que el demandante pudiera conocer ante cuál autoridad debía acudir para obtener respuesta a sus solicitudes.

No obstante, ello no era un impedimento para que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Tunja remitiera por competencia la solicitud de extinción de la pena una vez la recibió, circunstancia que se superó con ocasión de la interposición de la acción de tutela. Ahora, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto interlocutorio del 7 de diciembre de 2022, al interior del proceso seguido en contra Alexander Rodríguez, avocó conocimiento del proceso y previo a pronunciarse de fondo acerca de la solicitud de extinción de la pena, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a Migración Colombia, para que de forma inmediata informen los AT1 – 11001-22-04-000-2022-04371 Alexander Rodríguez Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja antecedentes del condenado y las salidas del país, a fin de verificar el cumplimiento de los presupuestos del artículo 65 de la Ley 599 de 2000.

El artículo 168 de la Ley 600 del 2000, que se aplica al presente caso en virtud del principio de integración, dispone que, salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. La Corte Constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso, entre otras, el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables1.

Tratándose de la extinción y la liberación de la pena, el artículo 67 de la Ley 599 de 2000, establece que, transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-341 de 2014.

AT1 – 11001-22-04-000-2022-04371 Alexander Rodríguez Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Igualmente, el artículo 66 de la misma norma, dispone que, cuando el condenado se encuentre en periodo de prueba y desacate las obligaciones establecidas en el artículo 65, se ejecutará inmediatamente la sentencia. Razón de lo anterior, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, previo a pronunciarse sobre la extinción de la pena tiene el deber de verificar que se hayan cumplido con las obligaciones que trata el artículo 65 de la Ley 599 de 2000; de ahí que una vez recibido el expediente procedió a requerir a las autoridades del Estado para tal fin, situación que impide a la autoridad judicial emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión hasta tanto obtenga los informes a cargo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y Migración Colombia.

A pesar de que la autoridad judicial con ocasión de la acción de la acción de tutela procedió a subsanar los yerros que mantenían en vilo el estado y la resolución de la solicitud propuesta por el demandante, cierto es que transcurridos más 3 meses no se ha emitido un pronunciamiento de fondo sobre la extinción de la sanción de Alexander Rodríguez, situación que le impide definir su situación jurídica y va en contra de los mandatos constitucionales de acceso a la administración de justicia. Así las cosas, a fin de garantizar que no se presenten más dilaciones injustificadas en el presente caso, se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Alexander Rodríguez.

AT1 – 11001-22-04-000-2022-04371 Alexander Rodríguez Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja En consecuencia, se ordenará a la Jueza 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a la recepción de los informes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y Migración Colombia, resuelva de fondo la solicitud de extinción de la pena, paz y salvo y ocultamiento del expediente realizada por Alexander Rodríguez.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Alexander Rodríguez.

Segundo. – Ordenar a la Jueza 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a la recepción de los informes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y Migración Colombia, resuelva de fondo la solicitud de extinción de la pena, paz y salvo y ocultamiento del expediente realizada por Alexander Rodríguez.

Tercero. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. AT1 – 11001-22-04-000-2022-04371 Alexander Rodríguez Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Cuarto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada Quinto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Los Magistrados, APROBADO XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ AUSENCIA JUSTIFICADA CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrantes de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO Profesional Especializado Grado 23