- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- TRASLADO DE FONDO DE PENSIONES - / TESIS: Conforme a las pruebas antes relacionadas, encuentra la Sala que la AFP Protección S.A., incumple el deber que le impone el artículo 167 del Código General del Proceso, (aplicable en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social), pues no demuestra en los términos señalados por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, haber brindado a la demandante al momento de la afiliación, una información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional, que le permitiera conocer los efectos de trasladarse, con atención a su situación personal. Titulación Tema Descargar