- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- PROCESO DE PERTENENCIA NULIDAD - / TESIS: Bajo estas directrices, revisado el asunto sub examine advierte este despacho que tras admitirse la reforma a la demanda (fls. 204 y 205, C. 1), en virtud de la cual la parte actora modificó las pretensiones, no se realizó el emplazamiento a las personas “que se crean con derecho sobre el respectivo bien” en la forma que prescribe el numeral 6° del citado artículo 407, porque valga la pena precisar, mientras en el libelo introductorio se solicitó declarar la prescripción ordinaria adquisitiva y así se notificó (fls. 85 a 91, ib.), en la reforma, se deprecó en forma principal, la extraordinaria, y en subsidio, la ordinaria, circunstancia que implicaba la realización de una nueva comunicación, básicamente porque pese a que ya se encontraba trabada la Litis, debía indicarse en el edicto de conformidad con el literal a)., de la norma en cita “la clase de prescripción alegada”, cuestión que adquiere relevancia si se tiene en cuenta que dicho dato es el que determina a la postre las condiciones en que deberá valorarse la detentación material que sobre el bien objeto de la usucapión se atribuye el accionante. Titulación Tema Descargar