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- DERECHO A LA SALUD - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / ELEMENTOS ESENCIALES - / PLAN BÁSICO DE SALUD - / EXCLUSIONES - / PROCEDIMIENTOS ESTÉTICOS O COSMÉTICOS - / EXCLUSIONES DEL PBS - / EXCEPCIONES - / SI VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES - / TRATAMIENTO INTEGRAL - / FINALIDAD - / CAUSALES - / TESIS: El artículo 2° de la Ley 1751 de 2015 establece que el derecho a la salud es fundamental y autónomo, en cabeza de todos los colombianos, sin hacer distinción por un sector etario o poblacional, por lo que es susceptible de ser amparado a través de la acción constitucional; derecho que incluye como elementos esenciales, la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad e idoneidad profesional, los que convergen con el fin de que se garantice la atención integral en salud con alta calidad y con el personal idóneo y calificado… Asimismo, el artículo 8 ibidem establece que el servicio de salud debe ser integral, prestado de manera eficiente… TESIS: En el mismo canon se desarrolló el sistema de exclusión del PBS, esto es, los servicios que no son financiados por el sistema público en salud, así: … “a) que los servicios en salud tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas.” (…) El Ministerio de Salud y Protección Social en su última actualización del listado de procedimientos médico y servicios de salud expresamente excluidos del financiamiento a cargo de