- Decisión
- CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / REQUISITOS DE PROCEDENCIA - / INMEDIATEZ - / FLEXIBILIDAD - / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA - / SUBSIDIARIEDAD - / FLEXIBILIDAD - / DEBIDO PROCESO - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / ATENCIÓN RECURSOS AMBIENTALES - / CARDER - / TESIS: A grandes rasgos, en lo que atañe al requisito general de la inmediatez para la interposición de la acción constitucional de tutela, conviene traer a colación lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que la tutela procede para la “protección inmediata” de los derechos fundamentales del accionante. Sobre la inmediatez ha sostenido la Corte Constitucional que, si bien no existe un término de caducidad para la interposición de la acción de tutela, esta puede ser interpuesta en cualquier momento siempre que exista un plazo prudencial entre la vulneración de los derechos fundamentales y la interposición de la acción, o se esté en presencia de una situación de vulnerabilidad continua y actual que haga imperativa la intervención del juez constitucional… las particularidades de este caso ameritan una perspectiva distinta, de modo que este requisito se analizará con menos rigurosidad más adelante. TESIS: … en lo derivado a la subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela, dispone la carta nacional en su artículo 86 que la acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo aquella que se utilice como mecanis