- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- RECURSO DE SUPLICA - / TESIS: Aunado a lo anterior, estima este Magistrado que siendo el patrimonio del deudor el que aquí se pretende restituir, fuerza colegir que la viabilidad de esa “revocatoria” debe discutirse a través de un trámite incidental (artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, que es norma especial), si se repara en que no puede adelantarse de manera independiente, por manera que si lo “accesorio sigue la suerte de lo principal” -accessorium sequitur suum principale-, es evidente que las decisiones allí proferidas son inapelables, como lo dijo la Corte, por tratarse de un proceso de “única instancia”. Titulación Tema Descargar 215 de 259 F P 210211212213214215216217218219 N E 10 20 50 Registros encontrados: 12911 Descargar Reporte ... Enviar por E-Mail ... Buscando...