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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012220000202100320-00

Sala: SALA - EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Esperanza Najar Moreno

Fecha: 2022-01-13

Sujetos procesales: PRESENTADO POR ALEJANDRO PENILLA RODRÍGUEZ, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD INVERSIONES EL PARAÍSO LTDA. (EN LIQUIDACIÓN), CONTRA LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LA FISCALÍA 43 ADSCRITA A ESA UNIDAD

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Extinción de Dominio ACCIÓN DE TUTELA EN PRIMERA INSTANCIA Radicación 110012220000202100320-00 Magistrada Ponente: ESPERANZA NAJAR MORENO Aprobado según acta no. 1 Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el escrito presentado por Alejandro Penilla Rodríguez, actuando en representación de la sociedad Inversiones El Paraíso Ltda. (en liquidación), en el que desiste de la acción de tutela instaurada contra la Dirección Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía 43 adscrita a esa unidad (en adelante Fiscalía 43), por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

RESEÑA FÁCTICA 1. El actor incoó amparo constitucional con el fin de que la Fiscalía 43 diera curso al control de legalidad de medidas cautelares impuestas sobre los activos de la referida empresa, dentro del trámite de extinción de radicado 110016099068202000062. 2. Lo anterior, debido a que, pese a solicitar en diversas oportunidades de esa autoridad y de la Dirección Especializada de Extinción, información acerca de gestión del aludido medio de control (elevado el 22 de octubre de 2021), a la fecha del escrito tutelar (13 de diciembre), desconocía las resultas de su pedimento.

ANTECEDENTES PROCESALES El 15 de diciembre de 2021 se avocó conocimiento de la demanda y se corrió traslado de la misma a las dependencias convocadas, las cuales otorgaron respuesta al día siguiente. Sin embargo, en la misma calenda (16), a través de correo electrónico remitido a la Secretaría de esta Sala, el promotor allegó escrito en el que manifestó su intención de Acción de tutela de 1ª Instancia Radicado: 11001222000020210320-00 Accionante: Inversiones El Paraíso Ltda. Accionadas: Dirección Especializada de Extinción de Dominio y otros Decisión: Acepta desistimiento 2 desistir de la acción por él interpuesta como apoderado de Inversiones El Paraíso Ltda, debido a que le fue comunicado por la unidad instructora que su requerimiento ya había sido satisfecho.

CONSIDERACIONES 1. Conforme con el artículo 26 (inciso 2°) del Decreto 2591 de 1991, el actor cuenta con la posibilidad de utilizar la figura procesal del desistimiento, entendida como una declaración de voluntad que implica la renuncia a la acción (alcance amplio), recurso o incidente promovido (sentido restringido). 2. La admisión de este acto se encuentra supeditada a que el trámite se haya iniciado, es decir, se estén adelantando actuaciones en las instancias y a que la naturaleza y trascendencia de las prerrogativas en cuestión lo habiliten.

Sobre los requisitos que debe satisfacer tratándose de la manifestación que implica la terminación del asunto, los máximos órganos jurisdiccionales han señalado: […] el desistimiento debe reunir ciertas características1: a) Que se produzca de manera incondicional. Es decir, que no puede haber condicionamiento alguno que restrinja o limite la libre voluntad de quien desea renunciar a una actuación judicial. b) Es unilateral, ello supone en consecuencia que puede ser presentado por la parte demandante o su apoderado, salvo excepciones legales. c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda, y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no. iv) El auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada2. 3.

En el sub examine, el querellante presentó desistimiento del mecanismo extraordinario objeto de estudio, antes de proferirse sentencia de primera instancia, en lo que atañe a la presunta vulneración del debido proceso por parte de la Fiscalía 43, como quiera que su pedimento fue resuelto anticipadamente por esa autoridad (dar curso al control de medidas cautelares), de suerte que, en lo que refiere a los intereses de la sociedad El Paraíso no se advierte menoscabo alguno, mucho menos algún vicio de consentimiento por parte de su representante. 1 Corte Constitucional.

Autos 114 de 2013, 163 de 2011, 345 de 2010, entre otros. 2 Corte Suprema de Justicia. Radicado 115.176 de 2 de marzo de 2021. Acción de tutela de 1ª Instancia Radicado: 11001222000020210320-00 Accionante: Inversiones El Paraíso Ltda. Accionadas: Dirección Especializada de Extinción de Dominio y otros Decisión: Acepta desistimiento 3 4.

Con fundamento en lo anterior, la Sala aceptará el desistimiento presentado por el accionante; por tanto, se ordena por Secretaría el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., en la Sala de Decisión de Extinción del Derecho de Dominio, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela de la referencia presentada por el apoderado judicial de Inversiones El Paraíso Ltda (en liquidación), contra la Dirección Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía 43, por la vulneración del debido proceso, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta determinación. 2.

Comunicar esta decisión a las partes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Archivar por Secretaría de la Sala el expediente. Aprobado según acta discutida ut supra, en conferencia virtual, ante las medidas decretadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Notifíquese por el medio más expedito y cúmplase, Los Magistrados, ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO