- Decisión
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- LITISCONSORCIO NECESARIO - / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO - / EN MATERIA LABORAL - / CONTRATISTAS INDEPENDIENTES - / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - / REGULACIÓN LEGAL - / TESIS: Dispone el artículo 61 del C.G.P… que cuando un proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos que debido a su naturaleza o por disposición legal, sea imposible resolver de fondo sin que se encuentren presentes los sujetos de esas relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá ser formulada contra aquellos; y de no presentarse así, le corresponde al juez integrar el contradictorio, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia… en la SL1717 de 2024, la misma Corporación precisó: “En otras palabras, el litisconsorcio debe tenerse por necesario cuando no fuere posible dictarse la sentencia si no es en presencia de todos quienes conforman la relación jurídica sustancial controvertida en el proceso…” frente al contrato de trabajo en la misma providencia se indicó: “Ahora, atendiendo el criterio de esta Corporación, en sentencias como la CSJ SL4279-2022, que reitera la CSJ SL12234-2014, se ha indicado que en aquellos eventos en que concurren distintos obligados en una relación de trabajo la decisión de convocar a uno de ellos, o a todos, es optativa del accionante.” TESIS: Establece el artículo 34 del CST que son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución d