- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- INCUMPLIMIENTO CONTRATO - / TESIS: Claro, es que así no se haya dicho expresa y específicamente en los documentos donde se incorporaron los contratos suscritos entre las partes, que estarían a cargo de la Casa de Cambio los costos relativos al gravamen de los movimientos financieros por disposición de recursos en el Banco de la República, así como por comisiones de retiro de efectivo de dicho Banco, ello, para la Sala es algo que tiene que ver con las obligaciones que desgajan del Convenio de Transporte, Recolección, Consolidación y Aprovisionamiento de Efectivo celebrado entre las partes, pues si aquellos costos de los que se viene hablando tenían como propósito, justamente, la provisión de efectivo para atender la operación de compra de divisas, y si lo que se dijo en dicho convenio es que dichos costos los asumiría en un 100% el cliente, entonces, ello sumado a la conducta pasiva asumida por Cambio Exacto S.A., a partir del momento en que se enteró de dicho cobro, y el tiempo que transcurrió hasta que se elevara el primer requerimiento enderezado a solicitar la devolución de los dineros debitados, comportamiento que, por supuesto, reafirma la tesis de que en dicho débito asintió la actora, hace que el Tribunal coincida con la decisión adoptada por el juez de primer grado, desestimatoria de las pretensiones, y que declaró probada la excepción denominada “[a]usencia de responsabilidad contractual e inexistencia de apoderamiento indebido de dineros”. Titulación Tema Descargar