- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - / TESIS: En esto orden de ideas, con sustento en lo dispuesto por el artículo 1502, debe memorarse que para que el negocio jurídico sea eficaz se requiere que las partes consientan en el acto o declaración y que ese asentimiento no padezca de vicio alguno; anuencia que no ha sido definida por la ley, pero que, en esencia, consiste en decir sí al negocio; expresión que puede documentarse o ser simplemente verbal o exteriorizarse por medio de un comportamiento socialmente tipificado, del que se exige esté presente en el negocio, pues no en vano el legislador sentó que “para que el sujeto se obligue”, se requiere su aprobación o adhesión al acto o declaración, de donde se desgaja -para el sub examine- que si las partes, estaban en esa etapa de formación del negocio, cuya naturaleza no se había definido, no es por el sendero de la responsabilidad contractual en el que se defina el conflicto, en tanto que los negocios pregonados por el actor, no alcanzaron a nacer. Titulación Tema Descargar