- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- DERECHO A LA SALUD - / TRANSPORTE DEL PACIENTE - / REQUISITOS - / ACOMPAÑANTE - / EN CASO DE MENORES, ANCIANOS Y DISCAPACITADOS - / TESIS: … la Corte Constitucional ha señalado que los servicios de salud en principio deben ser prestados en el lugar de residencia del afiliado. A pesar de ello, existen ocasiones en las cuales se ordene la prestación del servicio en un municipio diferente porque en el lugar de residencia no se cuenta con los recursos médicos necesarios para prestar una adecuada atención que garantice la salud del afiliado. De ello surge la necesidad de determinar a cargo de quién está el desembolso de los gastos de transporte. (…) Más adelante… describe una serie de circunstancias en las cuales, las entidades promotoras de salud están llamadas a garantizar el servicio de transporte, las cuales son:“(i) que el procedimiento o tratamiento se considere indispensable para garantizar los derechos a la salud y a la vida de la persona; (ii) que ni el paciente ni sus familiares cercanos tengan los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado; y (iii) que de no efectuarse la remisión se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario” … TESIS: En el caso del transporte para acompañantes de pacientes, se ha dicho que debe tratarse de personas con discapacidad, ancianos o menores de edad que no pueden valerse por sí mismos. En sentencia T-786 de 2006 la Corte Constitucional explicó: “En consecuencia, el cubrimiento de los