- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- INCAPACIDADES MÉDICAS - / PROCEDENCIA DE LA TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / PAGO DE LAS INCAPACIDADES - / SEGÚN EL NÚMERO DE DÍAS - / TESIS: Para solicitar, por este medio de defensa judicial, el pago del subsidio por incapacidad, en principio debe ventilarse en un proceso ordinario y ante el juez natural. No obstante, la Corte Constitucional ha reconocido que “las incapacidades son una prestación del Sistema de Seguridad Social que tienen por virtud parar las contingencias surgidas con ocasión de afectaciones a la salud que padecen los trabajadores, dependientes o independientes, pues la suspensión temporal de la labor o actividad lucrativa que desarrolla el afectado, arriesga la posibilidad de que pueda satisfacer adecuadamente sus necesidades básicas y las de aquellas personas que están a su cargo” TESIS: … el parágrafo 1° del art. 40 del Decreto 1406 de 1999… dispone que el empleador debe asumir los dos primeros días de incapacidad y partir del tercer día y hasta el 180 es la EPS la encargada de pagar las incapacidades. En lo atinente al pago de las incapacidades que persisten y superan el día 181, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: «En cuanto a las incapacidades de origen común que persisten y superan el día 181… el pago… corre por cuenta de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado el trabajador, ya sea que exista concepto favorable o desfavorable de rehabilitación.» En lo que corresponde al subsidio de incapacidad por enfermed