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SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73585-60-00-484-2020-0000- 02

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2024-08-01

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes,

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, primero de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicación: 73585 60 00 484 2020 00005 02 Aprobado por Acta 987 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, contra la sentencia adiada el 15 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación.

ANTECEDENTES Del escrito de acusación, se extracta que el 20 de agosto de 2019, la señora Lina Johana Ruiz Céspedes presentó demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra su esposo Alfredo González Cortés, y solicitó el embargo y secuestro de la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636, chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E, que figuraba a nombre del precitado, demanda que le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación Proceso ejecutivo que terminó por el pago total de la obligación, motivo por el cual se dispuso el levantamiento de la medida Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal cautelar impuesta sobre la mencionada motocicleta, demanda que se constituyó en el medio fraudulento para obtener el rodante y despojar al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, quien era su verdadero propietario1.

El 9 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Purificación, se formuló imputación a los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado. El 6 de diciembre de 2021, se presentó escrito de acusación en contra de los prenombrados, por los mencionados punibles, y el 15 de febrero de 2022, se celebró la audiencia correspondiente en el Juzgado Penal del Circuito de Purificación2.

El 29 de marzo de 2022, se instaló la audiencia preparatoria, la cual fue suspendida por solicitud de la defensa de los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, diligencia que continuó el 28 de abril del mismo año, data en la cual aquella solicitó la preclusión, por la causal establecida en el numeral 3° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, petición que fue negada en la misma fecha, por parte del Juez Penal del Circuito de Purificación, quien se declaró impedido para seguir conociendo la actuación3, manifestación que no fue aceptada por su Homólogo de Guamo el 13 de junio de ese año4, la cual fue declarada infundada por esta Sala el 24 siguiente.

El 4 de octubre de 2022, continúo y culminó la audiencia preparatoria y el 8 de noviembre siguiente inicio el juicio oral en 1 Folio 4 del archivo «02EscritoAcusacion» (sic). 2 Folio 1 del archivo «07ActaAudienciaAcusacion15022022» (sic) 3 Página 2 a 25 cuaderno de segunda instancia digital 4 Archivo «02. AUTO_NOACEPTAIMPEDIMENTO» (sic).

Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal el que después de presentarse la teoría del caso por la fiscalía, se recibieron los testimonios de los señores Arbey Betancourt Cano, Antony Derfey Salcedo Montealegre, Andrés Geovany Buitrago Pacheco, Andrés David Córdoba Zartha, Edwin Jiovany Penagos Córdoba y Cristián Fernando Solano Patiño, solicitados por la citada parte y por petición de la defensa se escucharon los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes.

El 21 de noviembre de 2022, fueron oídos los señores Maribel Hernández Méndez y Juan Sebastián Arias Torres, se presentaron alegatos finales, se emitió sentido de fallo condenatorio y se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia. El 15 de diciembre de 2022, se condenó a los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes a 7 años de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, como responsables de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, habiéndoseles negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se les concedió la prisión domiciliaria5.

SENTENCIA APELADA Luego de referirse a los hechos, identificación de los acusados, devenir procesal y alegatos finales, expuso la primera instancia que, de los hechos y pruebas practicadas se colige que la señora Lina Johana Ruiz Céspedes presentó ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación demanda ejecutiva de mínima cuantía y allegó como soporte una letra de cambio por valor de 5 Expediente digital de primera instancia – archivo 34 Sentencia Condenatoria Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal $500.000.00, la cual fue aceptada por el señor Alfredo González Cortés. Expresó que el prenombrado le prestó dinero al señor Andrés David Córdoba Zartha, para adquirir una motocicleta nueva, con el compromiso de seguir cancelando las cuotas mensuales en el establecimiento la Yamaha; sin embargo, posteriormente aquel le vendió el rodante al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, último que fue sorprendido con el actuar de los procesados, quienes a través de una acción civil lograron el embargo del vehículo.

Adujo que el contenido de la letra de cambio no era cierto, pues no existía deuda, falsedad que tenía como propósito iniciar un proceso ejecutivo y hacer incurrir en error a un juez para despojar de la motocicleta al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, lo cual demuestra la materialidad de las conductas punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal.

Señaló que con su comportamiento los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes vulneraron los bienes jurídicos objeto de protección, esto es, la fe pública y la eficaz y recta impartición de justicia, y a su vez, afectaron patrimonialmente a la víctima. Indicó que los procesados alteraron la realidad fáctica, ya que entre ellos no había ninguna deuda, y que la creación del título valor, se hizo para despojar del poder dispositivo de la motocicleta al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco.

Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Manifestó que los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, se colocaron de acuerdo para planear y ejecutar una estrategia que les permitiera recuperar la suma de dinero que les adeudaba el señor Andrés David Córdoba Zartha, y se aprovecharon de que para ese momento aún no se había legalizado la propiedad de la motocicleta, y que el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco no pudo hacer oposición, pues los acusados de manera astuta dieron por terminado el proceso y como consecuencia de ello se canceló la diligencia de secuestro.

RECURSO DE APELACIÓN Expresó la defensa que las pruebas practicadas no demuestran que para la fecha de los hechos los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes eran pareja o tenían una relación sentimental, ni tampoco que los prenombrados se colocaron de acuerdo para incurrir en las conductas punibles, sin que la fiscalía hubiera logrado desvirtuar la presunción de inocencia. Expuso que lo que se acreditó fue que la primera era comerciante, que prestaba dinero, que garantizaba el pago del mismo a través de letras de cambio y que tenía derecho a iniciar el proceso ejecutivo, pues contaba con un título valor que respaldaba la obligación adquirida por el segundo. Adujo que no es cierto que el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco no conociera el negocio que se realizó entre Alfredo González Cortés y Andrés David Córdoba Zartha, y luego de hacer mención al mismo y sus por menores señaló que, el primero reconoció que los tres se reunieron en un establecimiento de Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal comercio para discutir sobre el acuerdo, por lo que no se pudo sentir sorprendido con el trámite de proceso civil, hechos de los que no tenía conocimiento la señora Lina Johana Ruiz Céspedes.

Señaló que lo indicado por la primera instancia, en el sentido que letra de cambió contenía una falsedad, carece de respaldo probatorio, tesis que no fue motivada en la sentencia, y que la falsedad en documento privado no existió porque se probó que el negocio jurídico tuvo ocurrencia. Indicó que tampoco existe prueba que demuestre la antijuridicidad, pues no se demostró que los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes se colocaron de acuerdo, y no incurrieron en una falsedad y que no se acreditó la culpabilidad.

Manifestó que en la sentencia se utilizaron frases como presuntamente fraudulenta, lo que significa que hay dudas sobre esa conducta, las cuales debieron aclarase al momento de la práctica probatoria, máxime, cuando los acusados de manera voluntaria renunciaron a su derecho a guardar silencio, los cuales dijeron que celebraron el contrato de mutuo, aspecto que no fue controvertido, ni tachado de falso, y a pesar de que la suma de dinero puede ser irrisoria, para los procesados no lo era, y que tampoco fue desvirtuado lo expuesto por los testigos de cargo en sentido que aquellos no eran pareja, pues se habían separado.

Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo señalado en el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, contra la sentencia adiada el 15 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos ¿Las pruebas practicadas demuestran los elementos constitutivos de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal? De ser así, ¿está demostrada la autoría y responsabilidad penal de los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes en los citados punibles? Respuesta a los problemas jurídicos El artículo 289 de la Ley 599 de 2000 que reza “El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años”, penas que fueron aumentadas en una tercera parte del mínimo y la mitad del máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Norma de la que se extractan los siguientes elementos: El sujeto activo de la conducta punible es indeterminado, esto es, que no requiere ninguna cualificación especial; el tipo trae dos verbos rectores complementarios, que son “falsificar” un documento privado, y “usar” el mismo, requiriéndose que se ejecuten las dos acciones para que se consume la conducta punible; el objeto material es un documento privado, es decir, aquel que no reúne los requisitos formales y sustanciales para ser público; se requiere que tenga idoneidad probatoria, la cual se determina por su capacidad para producir efectos jurídicos.

La letra de cambio tiene la calidad de documento, pues allí se incorporaran una serie de datos que poseen plena capacidad probatoria, respecto de los valores consignados, las fechas en las que se realizaron y las firmas de quienes la suscriben; por lo tanto, cualquier alteración de la verdad que se haga sobre la misma, atenta contra la fe pública entendida como “la credibilidad que las personas le dan a determinados signos que poseen especial fuerza demostrativa en virtud de un privilegio que, mediante norma positiva, les otorga el Estado para probar relaciones con trascendencia en el tráfico jurídico”6.

Ahora bien, contrario a lo alegado por la defensa, considera la Sala que las pruebas practicadas permiten colegir más allá de toda duda que los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, se colocaron de acuerdo para crear un documento privado – letra de cambio- con información que no correspondía a la realidad, y luego utilizaron dicho instrumento mercantil para iniciar una demanda ejecutiva de menor cuantía con el propósito de hacer incurrir en error a la Juez Tercera Promiscuo Municipal 6 Cfr., Jorge Arenas Salazar, Delito de Falsedad, primera edición 1993, Ediciones doctrina y ley, página 86 Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal de Purificación, para lograr despojar de la posesión de la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636, chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E, al señor Giovanni Andrés Buitrago Pacheco y saldar las presuntas obligaciones crediticias que tenía con el primero el señor Andrés David Córdoba Zartha.

En efecto, revisados los documentos allegados por el investigador Antony Defrey Salcedo Montealegre y lo indicado por el prenombrado durante la audiencia de juicio oral del 8 de noviembre de 20227, se colige que el 21 de agosto de 2019, la señora Lina Johana Ruiz Céspedes presentó demanda ejecutiva contra el señor Alfredo González Cortés, la que le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación bajo el radicado 73 585 40 89 003 2019 00112 00, en la que pretendía el pago de $500.000.00, más intereses corrientes y moratorios y las costas y gastos procesales, para lo cual allegó un título valor –letra de cambio8, otorgada por el último a la primera el 10 de febrero de 2019, por el citado valor.

Así mismo, se extracta que, como medida cautelar la demandante solicitó el embargo9 y secuestro de la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636 y chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E, registrada a nombre del demandado. 7 Expediente de primera instancia – audiencia de juicio oral 01:17:54 en adelante archivo 28.1. 8 01:20:32 en adelante archivo 28.1 9 01:44:15 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Proceso en el que el 23 de agosto de 201910, se libró mandamiento de pago a favor de la parte actora y11se ordenó la retención de la mencionada motocicleta, la cual había sido matriculada a nombre del señor Alfredo González Cortés el 5 de julio de 201712, primer proveído que fue notificado de manera personal al precitado el 29 de noviembre de 2019, y el 2 de diciembre siguiente, los acusados presentaron un memorial informando al Juzgado que se había cancelado la totalidad de la obligación. De igual forma, está demostrado que el 10 de diciembre de 201913, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación terminó el proceso ejecutivo por pago total de la obligación, dispuso el levantamiento de la medida previa, canceló la diligencia de secuestro de la motocicleta y requirió al señor Alfredo González Cortés, para que informara a quién se le debía entregar el rodante.

Procesado que mediante escrito del 12 siguiente le solicitó al mencionado Despacho Judicial que le devolviera la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636 y chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E, puesto que, se encontraba a paz y salvo, lo cual se dispuso mediante proveído de esa misma data y se materializó14el 16 del mismo mes y año. Aparece igualmente demostrado que el mencionado vehículo fue retenido por la Policía Nacional de Purificación en cumplimiento 10 01:24.59 en adelante archivo 28.1 11 01:47:00 en adelante 12 02:07:11 en adelante 13 01:28:31 en adelante 14 01:33:10 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal de la medida cautelar15el 23 de noviembre de 2019, cuando estaba parqueada en la Urbanización Finlandia de ese municipio, de lo cual la citada autoridad enteró al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, quien manifestó ser el propietario del mismo.

La Sala no tiene motivos para dudar del testimonio del investigador Antony Defrey Salcedo Montealegre, quien se limitó a narrar las actividades que desarrolló dentro de la actuación penal adelantada contra los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, el cual no tiene ningún interés en el resultado del proceso y menos en perjudicar a los precitados; a su vez, sus manifestaciones encuentra corroboración en la copia del proceso ejecutivo 73 585 40 89 003 2019 00112 00, en el cual obran varias providencias judiciales que por ser documentos públicos se presumen auténticos.

Tampoco se colige que la defensa hubiera controvertido o por lo menos generado dudas sobre la veracidad de la actuación judicial allegada por el mencionado investigador, por el contrario, los acusados quienes renunciaron a su derecho a guardar silencio, admitieron haber sido parte dentro del proceso ejecutivo, y que en el mismo se embargó y retuvo la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636 y chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E.

De lo narrado por el investigador Antony Defrey Salcedo Montealegre y los documentos ingresados a través suyo, no se puede concluir que los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes se concertaron para incurrir en las conductas punibles objeto de acusación, pues no se observa que 15 01:49:56 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal la letra de cambio presente alguna alteración en cuanto a los requisitos esenciales, y el vehículo del que se solicitó el embargo en el proceso 73 585 40 89 003 2019 00112 00, era de propiedad del demandado.

No obstante, analizadas detenidamente las manifestaciones realizadas por los demás testigos de cargo, incluso los de descargo y las peticiones invocadas por los acusados en el citado proceso, y la celeridad con la que se adelantó la retención de la motocicleta, así como la no devolución de la misma a su poseedor, se puede concluir más allá de toda duda que aquellos idearon una estrategia jurídica (fraudulenta), para obtener la posesión del citado vehículo.

En efecto, en la audiencia de juicio oral del 8 de noviembre de 2022 el señor Andrés David Córdoba Zartha16 expuso que desde la infancia conoció al señor Alfredo González Cortés, quien le había dañado una motocicleta, por lo cual le dio dinero y le prestó otra suma para adquirir por cuotas el vehículo con placa GCO87E, pero la propiedad quedó a nombre del acusado en mención porque él tenía un parte.

Expresó el testigo que17 posteriormente él le vendió la motocicleta al señor Geovany (sin indicar apellidos), quien terminó de cancelar las cuotas al almacén (Yamaha), y adujo en que le adeuda un dinero al señor Alfredo González Cortés, por lo que se comunicó con él para informarle que le cancelaría por cuotas, quien le respondió18”que no que él ya se había pagado con la moto, él ya le había hecho un embargo”. 16 00:03:50 en adelante 17 00:05:25 en adelante 18 00:05:52 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Señaló Andrés David Córdoba Zartha19 que tuvo la posesión de la motocicleta hasta diciembre de 2017, época en la que se reunió con el nuevo comprador (Geovany Andrés Buitrago Pacheco) y con Alfredo González Cortés en un establecimiento de comercio, último a quien le pidió que le transfiriera la propiedad al precitado, el cual le respondió que solo lo hacía cuando el vehículo estuviera al día, precisando que él le hizo entrega del automotor, la licencia de tránsito y el seguro al señor Buitrago Pacheco.

Al preguntarle al testigo cómo logró el señor Alfredo González Cortés obtener la posesión del vehículo contestó20: ”…hasta donde me di cuenta fue por un embargo que le hizo la esposa a él”, y que el señor21 Giovani (Andrés Buitrago Pacheco) lo llamó y le informó que le habían quitado la motocicleta. En el contrainterrogatorio narró el señor Andrés David Córdoba Zartha que22 la cuota inicial de la motocicleta fue aproximadamente $3.500.000.00, de los cuales el acusado le prestó $1.000.000.00, a quien le canceló $500.000.00, y que posteriormente el procesado le prestó otro $1.000.000.00, dinero que no le ha pagado.

Sobre la valoración de la prueba testimonial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de enero de 2019, emitida en el radicado 51378 señaló que “La jurisprudencia de la Sala ha sido copiosa en cuanto a la apreciación de la prueba testimonial a fin de que el sentenciador, al momento de dirimir el conflicto, no incurra en errores frente a la ponderación que debe hacer de los datos suministrados a través de este medio 1900:09:29 en adelante 20 00:13:04 en adelante 21 00:16:27 en adelante 22 00:19:04 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal probatorio.

Esta labor debe ser desarrollada siguiendo los criterios previstos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, que establece que en el ejercicio de apreciación del testimonio deben ser atendidos «los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.».

La Corte23 también ha proporcionado parámetros a tener en cuenta al valorar la fiabilidad del testigo, tales como la ausencia de interés de mentir, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros, y ha descartado la condición moral del atestante como parámetro suficiente para restarle poder de convicción24.

Respecto a la recordación de los hechos, la Colegiatura25 ha afirmado que ello depende de múltiples factores tales como la entidad de los mismos, la manera en que afectaron al testigo, la forma en que se produce la percepción, la naturaleza principal o subsidiaria de los datos recogidos por la memoria, su lógica, coherencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dice haber advertido, la forma, época y justificación del por qué se declara, y si sus afirmaciones encajan en las demás pruebas, 23 Cfr. Entre otras, CSJ.

SP. de 13 de marzo de 2013, Rad. 33799; SP. de 4 de marzo de 2015, Rad. 38635. 24 Cfr. SUI. de 23 noviembre de 2016, Rad. 44312. 25 Cfr. CSJ. SP. de 24 de septiembre de 2014, Rad. 38097. Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal al tiempo que ha insistido en la importancia de corroborar los dichos del testigo con otros elementos de prueba”.

(Resaltado fuera de texto). Teniendo en cuenta los anteriores lineamientos, la Sala otorga credibilidad a lo narrado por el señor Andrés David Córdoba Zartha, por cuanto sus dichos fueron expuestos de forma clara, coherente y lógica, utilizando un lenguaje espontáneo y natural, sin contradicciones significativas ni exageración, mostrándose contundente y reiterativo al señalar la forma en que adquirió la motocicleta con placa GCO87E, los motivos por los cuales el citado vehículo quedó a nombre del señor Alfredo González Cortés, así como la posterior celebración de un contrato verbal de promesa de venta con el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, último quien en razón al mismo desde diciembre de 2017 adquirió la posesión del mencionado automotor.

A su vez, de lo indicado por el testigo, no se colige que hubiera tenido problemas o diferencias tan significativas con los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, como para presentarse a juicio a testificar bajo la gravedad del juramento algo irreal; máxime, cuando con el primero tenía lazos de amistad desde la infancia, y tampoco se estableció ni se extracta del testimonio que el deponente sufriera alguna afectación mental que le impidiera percibir lo ocurrido o recordarlo posteriormente.

Por el contrario, lo que se avizora es que el señor Andrés David Córdoba Zartha, se limitó a hacer referencia a los hechos de los que tuvo conocimiento directo o indirecto; entre ellos, los pormenores que rodearon la adquisición de la motocicleta con placa GCO87E en el Almacén la Yamaha de Guamo, la entrega de Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 16 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal la misma en Purificación, el goce y disfrute de dicho vehículo hasta que celebró la promesa de venta con el señor Giovanni Andrés Buitrago Pacheco en diciembre de 2017, último negocio del que tenía pleno conocimiento el señor Alfredo González Cortés. Así mismo, aunque de lo indicado por el testigo se extracta que desde el 2017 no vivía en Purificación, lo cierto es que, en razón a los lazos de amistad que lo unían con el prenombrado tuvo conocimiento que este tenía una relación sentimental con la señora Lina Johana Ruiz Céspedes, aspecto que incluso fue corroborada por los acusados durante el juicio oral.

A su vez, a pesar de que el señor Andrés David Córdoba Zartha admitió que, para pagar la cuota inicial de la mencionada motocicleta, el señor Alfredo González Cortés le prestó un $1.000.000.00, y posteriormente le facilitó cantidad similar, ello en manera alguna habilitaba al prenombrado para que, con el fin de recuperar su dinero, en noviembre de 2019 y de manera irregular, despojara de la posesión del vehículo, a la persona que desde finales de 2017 había adquirido derechos sobre la misma.

Aunque el señor Andrés David Córdoba Zartha podría tener interés en los resultados del proceso, ya que fue él quien le vendió la motocicleta al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco en diciembre de 2017, último quien la poseía para el momento que fue retenida, ello no es suficiente para dudar de sus dichos, ya que precisamente en razón a esa calidad, tiene conocimiento directo de lo que narró en su testimonio y sus asertos son creíbles, además lo indicado por el testigo en mención encuentra corroboración en lo narrado por los señores Buitrago Pacheco, Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 17 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Edwin Jiovany Penagos Córdoba y Cristián Fernando Solano Patiño. Nótese que el 18 de noviembre de 2022, el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco narró que26 para 2019 residía en Purificación y que Andrés Córdoba (Zartha) le vendió una motocicleta que había adquirido a través del establecimiento de comercio la Yamaha por intermedio del señor Alfredo (González Cortés), que cuando él realizó el acuerdo con el primero se reunieron los tres y que no fue posible hacer los papeles a su nombre porque aún se debían algunas cuotas, obligación que asumió desde que hizo el negocio.

Expuso el testigo que cuando finalizó el pago de las cuotas en el mencionado establecimiento, 27se embargó la motocicleta con fundamento en una obligación de $500.000.00 y que no pudo recuperarla, que por el automotor 28le pagó $2.000.000. 00, al señor Andrés Córdoba (Zartha) y asumió la responsabilidad de cancelar las cuotas adeudadas, acuerdo que conoció el señor Alfredo (González Cortés), y que29 finalmente tuvo que pagar aproximadamente $9.000.000.00 y que nunca pensó que le “iban a quitar la moto”.

Al preguntarle al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco si conocía a la señora Lina Johana Ruiz Céspedes, adujo30 “si claro la vine a conocer andando con él un día, me los encontré en la plaza desayunando y ellos me decían que me iban a quitar la moto que no se…porque Andrés les debía plata…”, y que cuando se la 26 02:27:41 en adelante 27 02:28:48 en adelante 28 02:30:13 en adelante 29 02:31:10 en adelante 30 02:34:00 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 18 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal inmovilizaron Alfredo (González Cortés) le pidió $5.000.000.00 para devolvérsela, porque era supuestamente el valor que le adeudaba Andrés (sin indicar apellidos).

Al preguntarle al testigo que relación tenían los acusados, contestó31:”si claro, eran esposos, siempre los vi trabajando juntos en los negocios que decían que tenían…siempre andaban juntos, así como lo están haciendo en esta reunión”, y precisó que32 cuando la Policía Nacional retuvo la motocicleta, él les informó que era de su propiedad.

Durante el contrainterrogatorio33 el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco admitió que no le entregó dinero al señor Alfredo González Cortés, que la motocicleta fue adquirida por el señor Andrés (sin indicar apellidos) por lo que no tiene detalles sobre la compra inicial, y reiteró que no le hicieron los documentos a su nombre porque existía una prenda de la Yamaha, y reconoció que cuando llegaron al acuerdo sobre la venta del vehículo no se encontraba la señora Lina Johana Ruiz Céspedes.

La Sala le otorga credibilidad a lo narrado por el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco en el juicio oral, pues de manera clara, coherente y sin contradicciones internas y externas, dio a conocer las circunstancias en las que adquirió la posesión de la motocicleta con placa GCO87E, la forma en que pagó el precio acordado con el señor Andrés David Córdoba Zartha, y el conocimiento que de ese negocio tuvo el señor Alfredo González Cortés. A su vez, el testigo en mención suministró información relevante 31 02:35:16 en adelante 32 02:40:47 en adelante 33 02:41:53 en adelante 1 audio Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 19 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal para el esclarecimiento de los hechos, la que, contrario a lo considerado por la defensa, confirma que los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes se pusieron de acuerdo para incurrir en las conductas punibles objeto de acusación, y que con anterioridad a que le retuvieran la motocicleta al deponente se encontró a los acusados, quienes le manifestaron su intención de apoderarse del vehículo para recuperar el dinero que les adeudaba el señor Andrés David Córdoba Zartha, hecho que permite colegir que para 2019, los precitados eran cercanos y que la interposición de una demanda ejecutiva simplemente fue una argucia para retener el automotor, aprovechándose de que estaba a nombre del demandado, tal como se analizará más adelante.

Asimismo, no puede pasar desapercibido que el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco señaló que después de que la motocicleta con placa GCO87E, fue retenida como consecuencia de la medida cautelar decretada en el proceso ejecutivo 73 585 40 89 003 2019 00112 00, iniciado por la señora Lina Johana Ruiz Céspedes, no la recuperó, a pesar de que pocos días después el señor Alfredo González Cortés solicitó que se la entregaran porque supuestamente estaba a paz y salvo con la demandante.

En esa medida, si la intención de los acusados no era la de obtener la tenencia del mencionado vehículo para saldar las deudas que tenía el señor Andrés David Córdoba Zartha, respecto del cual hasta el 2019 no habían tenido la posesión, lo lógico era que una vez se terminó el proceso ejecutivo el señor Alfredo González Cortés le informara al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación que le entregaran el vehículo al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco o él directamente lo hubiera Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 20 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal hecho, pues el primero se había comunicado con el precitado a quien le informó que pagaría su obligación por cuotas, acuerdo que no quiso aceptar.

Ahora bien, si el señor Alfredo González Cortés buscaba recuperar el dinero que le había prestado al señor Andrés David Córdoba Zartha, lo correcto era que hubiera iniciado un proceso ejecutivo en su contra, incluso que solicitara el embargo de su salario o de los bienes de los que tenía posesión o que estuvieran a su nombre; sin embargo, optó de manera deshonesta y de mutuo acuerdo con Lina Johana Ruiz Céspedes, por embargar un vehículo del que nunca había tenido la tenencia. De igual manera, el que el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco no se hubiera hecho parte del proceso ejecutivo 73 585 40 89 003 2019 00112 00, en manera alguna genera dudas sobre la veracidad de sus dichos, pues ello tiene explicación precisamente en que de manera astuta los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes solicitaron la terminación del proceso por pago total de la obligación y la devolución de la motocicleta, pocos días después de que se materializara el embargo, lo que impidió que se adelantara la diligencia de secuestro, fase en la que los tenedores de buena fe pueden oponerse, conforme a lo establecido en el artículos 595, 596 y 599 del Código General del Proceso.

Véase que, en cumplimiento de la medida cautelar, la Policía Nacional retuvo la motocicleta con placa GCO87E34el 23 de noviembre de 2019, cuando estaba en poder del señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, quien manifestó ser el 34 01:49:56 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 21 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal propietario de la misma, y menos de diez días después, las partes presentaron un memorial informado al funcionario judicial que se había cancelado la totalidad de la obligación, por lo que el 10 de diciembre siguiente35se accedió a la terminación del proceso por pago y se canceló la diligencia de secuestro de la motocicleta.

Asimismo, aunque el precitado tiene interés directo en la resolución del asunto, pues se trata de la víctima, y durante el juicio oral señaló que la actuación de los acusados le provocó perjuicios económicos, ello no es motivo para restarle credibilidad a sus dichos; máxime, cuando se limitó a relatar los hechos de los que tuvo conocimiento en razón al contrato verbal que celebró con el señor Andrés David Córdoba Zartha y la posesión que tenía de la motocicleta desde finales de 2017, aspecto que, se reitera conocía el señor Alfredo González Cortés. Ahora bien, el 8 de noviembre de 2024, se recibió el testimonio del señor Edwin Jiovany Penagos Córdoba quien expuso que36desde el 2017 reside en la casa del hermano del señor Andrés (sin indicar apellidos), que hace tiempo conoce a Alfredo González Cortés y a Lina Johana Ruiz Céspedes, y 37aunque no puede afirmar con certeza que los prenombrados sean pareja, la gente comenta eso y siempre los observa juntos38 “en todas partes”.

Adujo el testigo que39 los señores Geovany Andrés Buitrago Pacheco y Andrés David (Córdoba Zartha) son sus primos, que tuvo conocimiento del negocio que aquellos realizaron, y que en 35 01:28:31 en adelante 36 00:51:32 en adelante 2 audio 37 00:52:43 en adelante 2 audio 38 00:52:50 en adelante 2 audio 39 00:53:10 en adelante 2 audio Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 22 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal una oportunidad el último le prestó una motocicleta a Alfredo (sin indicar apellidos), el cual la estrelló, siendo en ese tiempo cuando compró la nueva moto (embargada).

Señaló que no fue posible matricular la motocicleta a nombre del “Negro” (Andrés David Córdoba Zartha)40, porque tenía un parte, por lo que quedó como titular el acusado, compra que se hizo en el Guamo, y que llevó al primero al almacén de Purificación a recoger el vehículo41 “y salimos a dar una vuelta y buena la disfrutamos hasta que él se la vendió a Giovanni”.

Indicó el señor Edwin Jiovany Penagos Córdoba 42que no estuvo presente cuando Andrés David Córdoba Zartha le vendió la motocicleta a Geovany Andrés Buitrago Pacheco, pero que posteriormente el primero le comentó que había realizado el negocio y se enteró que el acuerdo consistió en que el segundo le entregaba un dinero y asumía el pago de las cuotas en el almacén la Yamaha, quien43siguió en posesión del vehículo44 “hasta el día que se la quitaron”.

Manifestó que ese día Geovany Andrés Buitrago Pacheco le comentó lo ocurrido y le pidió que llamaran a Andrés David Córdoba Zartha y que45se comunicaron con Alfredo (sin indicar apellidos) y trató de interceder, quien46 “me pidió $5.000.000.00”, para entregar el automotor, porque Andrés (David Córdoba Zartha) le adeudaba ese dinero. 40 00:55:46 en adelante 41 00:57:45 en adelante 42 00:59:20 en adelante 43 01:00:30 en adelante 44 01:00:48 en adelante 45 01:02;53 en adelante 46 01:03:06 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 23 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal El 8 de noviembre de 2022, se recibió el testimonio del señor Cristián Fernando Solano Patiño, quien expuso47que para 2017 residía en Purificación y que conoce48a los señores Alfredo González Cortés, Geovany Andrés Buitrago Pacheco y Andrés David Córdoba Zartha, último que compró la motocicleta de placas GCO87E en el almacén la Yamaha, pero como no la podía colocar a su nombre le pidió al primero que se la49 “sacara”.

Señaló el testigo que posteriormente50 el señor Andrés David Córdoba Zartha llegó a un acuerdo con Geovanny Andrés Buitrago Pacheco, negociación que se hizo en una panadería, pero que no recuerda la fecha y que el precio que pago el precitado fue $ 4.500.000.00 o $4.700.000.00, habiendo quedado una deuda en la Yamaha de cerca de $1.500.000.00 y que51se hizo entrega material del vehículo, precisando además52que el señor Alfredo González Cortés conoció el negocio, el cual llegó al lugar en un automotor negro53.

En el contrainterrogatorio adujo el señor Cristián Fernando Solano Patiño54 que no recordaba si “Chelo” “Edwin” se encontraba en la reunión, y que no tiene conocimiento de donde provenía el dinero para que el señor Andrés David Córdoba Zartha comprara la motocicleta, pero era él quien la “cargaba…él la tenía en posesión”. 47 01:16:00 en adelante audio 2 48 01:17:00 en adelante 49 01:17:30 en adelante 50 01:18:00 en adelante 51 01:21:03 en adelante 52 01:21:40 en adelante 53 01:23:54 en adelante 54 01:26:44 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 24 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal la Sala le da credibilidad a los testimonios de los señores Edwin Jiovany Penagos Córdoba y Cristián Fernando Solano Patiño, quienes conocieron de manera directa o indirecta, la forma en que el señor Andrés David Córdoba Zartha adquirió la motocicleta objeto de medida cautelar, así como del negocio que el prenombrado celebró en diciembre de 2017 con el señor Geovanny Andrés Buitrago Pacheco, y los motivos por los cuales desde ese mes el último tenía en su poder el citado automotor, incluso el primero de los nombrados suministró información importante relacionada con la cercanía que existía entre los acusados para la fecha de los hechos.

Ahora bien, aunque el testigo Edwin Jiovany Penagos Córdoba no acompañó al señor Andrés David Córdoba Zartha el día en que compró la motocicleta, ni tampoco cuando el precitado le vendió los derechos que tenía sobre ese vehículo al señor Geovanny Andrés Buitrago Pacheco, sí tuvo conocimiento directo de la posesión que el primero ejerció respecto del citado rodante y que luego le cedió el derecho a Buitrago Pacheco.

De igual manera, a pesar de que el señor Cristián Fernando Solano Patiño incurrió en una imprecisión, pues inicialmente afirmó que el señor Edwin Jiovany Penagos Córdoba se encontraba en la reunión en la que Andrés David Córdoba Zartha hizo el negocio con el ofendido y luego dijo que no recordaba, y el segundo afirmó que aquel no estuvo presente, esa inconsistencia externa no tiene la relevancia suficiente como para generar duda sobre sus aseveraciones, ya que las mismas tienen respaldo probatorio en otros medios de prueba, además el primero suministró detalles que permiten colegir que presenció dicho acuerdo.

Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 25 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Asimismo, las atestaciones de los señores Edwin Jiovany Penagos Córdoba y Cristián Fernando Solano Patiño fueron claras y coherentes y no se advierten exageradas, pues conocieron de los hechos, en razón a la cercanía que tenían con los señores Andrés David Córdoba Zartha y Geovany Andrés Buitrago Pacheco, incluso, el primero por el vínculo familiar y de fraternidad que tenía con el señor Córdoba Zartha tuvo conocimiento privilegiado sobre las razones por las cuales la motocicleta objeto de medida cautelar estaba a nombre del señor Alfredo González Cortés; además, no se demostró que tuvieran interés en los resultados del proceso.

Ahora bien, las pruebas practicadas por petición de la defensa no tienen la entidad suficiente para desvirtuar o generar duda de lo narrado por los testigos de cargo, ni tampoco debilitan los indicios graves que concurren en contra de los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, y varios de sus dichos lo que hacen es corroborar lo indicado por los señores Giovanni Andrés Buitrago Pacheco y Andrés David Córdoba Zartha.

En efecto, el 17 de noviembre de 2022, se recibió el testimonio de la señora Maribel Hernández Méndez55, quien manifestó que conoce a la señora Lina Johana Ruiz Céspedes desde que tenía 18 años, son buenas amigas y que para 2016 y 2017 la precitada vivía en Ibagué, época para la cual se encontraba en embarazo y separada de su pareja “Alfredo”, la cual se dedicada al comercio y generaba ingresos, y que en algunas ocasiones prestaba dinero. 55 00:14:20 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 26 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal En la misma data testificó el señor Juan Sebastián Arias Torres, quien expuso que56conoce al señor Alfredo González Cortés porque son cercanos y estudiaron en 2018, quien tuvo una relación con Lina Johana Ruiz Céspedes, pero que para el citado año estaban separados, que cuando ello ocurrió él le llevó el trasteó a Purificación, y que estudió con él hasta noviembre (sin indicar año).

Aunque la Sala no tiene motivos para dudar de lo narrado por los señores Maribel Hernández Méndez y Juan Sebastián Arias Torres, sus manifestaciones lo único que confirman es que los señores Lina Johana Ruiz Céspedes y Alfredo González Cortés tenían o tuvieron una relación sentimental, un hijo en común y que la primera era comerciante.

A pesar de que los dos testigos adujeron que para 2017 o 2018, los acusados se habían separado, lo que no resulta extraño, pues es natural que las parejas presenten esa clase de rupturas temporales, ello no es indicativo de que para la fecha en que se presentó la demanda ejecutiva en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación, aún se encontraban en dicho estado o que no fueran cercanos a pesar de no ser pareja.

Ahora bien, aunque que no es extraño que las parejas actualmente no sean estables y que luego de su separación acudan a las autoridades judiciales para demandarse mutuamente, incluso que aleguen que el otro les adeuda dinero, lo cierto es que, de acuerdo con lo indicado por el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, con anterioridad a los hechos se había encontrado con los señores Lina Johana Ruiz Céspedes y Alfredo 56 00:42:17 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 27 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal González Cortés, último quien le anunció que tenían la intención de quitarle la motocicleta, manifestación a la que se reitera, se le otorga credibilidad, lo cual desvirtúa la estrategia de la defensa, en el sentido que entre los acusados existía una deuda de $500.000.00, y que la primera desconocía los negocios de González Cortés. El 8 de noviembre de 2022, se recibió el testimonio de la señora Lina Johana Ruiz Céspedes, quien renunció a su derecho a guardar silencio, la cual señaló que57 es la actual pareja del señor Alfredo González Cortés, que comenzó a hablar con el precitado en 2015 por redes sociales, época para la cual vivía en Bogotá D.C., que finalmente se encontraron en semana santa de 2016, y que a finales de ese año comenzaron a convivir en Ibagué, pero en marzo de 2017 se separaron por primera vez, y que el precitado se fue a vivir a Purificación. Indicó la testigo que58en varias oportunidades le prestó dinero al señor Alfredo González Cortés y en algunas de ellas, le hizo firmar letras de cambio, porque era desconfiada y tenían una relación inestable y que cuando la terminaron, el acusado tenía una obligación crediticia con ella, por lo que59se asesoró con un abogado y le pidió averiguar el histórico vehicular y le indicó que iniciara una ejecutivo con el automotor de menor valor y así lo hizo, por lo que no faltó a la verdad.

Manifestó la señora Lina Johana Ruiz Céspedes que60solo conoció del señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco cuando colocó la 57 01:48:14 en adelante 58 01:53:19 en adelante 59 01:56:46 en adelante 60 01:58:54 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 28 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal demanda (ejecutiva), que se enteró que la motocicleta embargada la tenía un tercero, quién61 estaba en posesión de la misma, y que a Andrés David Córdoba (Zartha) lo conoció en el 2017, porque era el mejor amigo de Alfredo González Cortés, pero que no sabía de los negocios que existían entre ellos, porque el procesado era muy reservado, y que a pesar de que el precitado tenía varios bienes, el de menor valor era el citado rodante.

Expuso la deponente que una vez el señor Alfredo González Cortés62 se enteró de la demanda la buscó y canceló la obligación, por lo que firmó la terminación por pago total de la misma, que nadie diferente al demandante y demandado se hizo parte del proceso ejecutivo, que la letra es real63 y que pretendía recuperar su dinero, que la motocicleta fue devuelta al procesado quien la tiene en su poder, al parecer en razón a una deuda, último hecho del que tuvo conocimiento después de la demanda, y precisó64 que en 2020 retomó la relación sentimental con aquel.

El 8 de noviembre de 2022, se recibió el testimonio del señor Alfredo González Cortés, quien renunció a su derecho a guardar silencio, el cual expresó 65que conoce a la señora Lina Johana Ruiz Céspedes porque iniciaron una relación de noviazgo y luego de convivencia desde 2016, la que para ese año vivía en Bogotá D.C, y se dedicaba al comercio, que en varias oportunidades se separaron, entre ellas, en 2017 o 2018, cuando aquella estaba en embarazo. 61 01:59:23 en adelante 62 02:03:23 en adelante 63 02:08:00 en adelante 64 02:09:15 en adelante 65 00:12:56 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 29 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Adujo el testigo que66 en diferentes ocasiones la acusada le prestó dinero y algunas veces le hacía firmar letras de cambio, que cuando se separaron tenía una obligación con ella, por lo cual lo demandó, de lo que67se enteró cuando lo notificaron de la misma, momento para el cual había sido embargada la motocicleta.

Indicó el señor Alfredo González Cortés68que Andrés Córdoba (Zartha) era su amigo de infancia, y que él le había dañado una motocicleta, por lo que le dio $1.000.000.00 como indemnización y le prestó otra suma de dinero para completar la cuota inicial de otro vehículo de la misma naturaleza, deuda que llegó a $3.300.000.00, pero con el compromiso de que quedara a su nombre hasta que le cancelara el dinero y que posteriormente le pidió otro préstamo al que también accedió, a quien le hizo suscribir letras de cambio.

Expresó que luego se enteró que Andrés Córdoba le vendió el vehículo a Geovany Buitrago69, porque los tres se reunieron en una panadería, ocasión en la que le indicó al primero que para ceder la propiedad debía cancelarle el dinero que le adeudaba, negocios de los que no tenía conocimiento la señora Lina Johana Ruiz Céspedes. Manifestó el señor Alfredo González Cortés que el proceso ejecutivo iniciado por la prenombrada culminó porque70llegaron a un acuerdo, y que al observar la situación trató de ubicar a Andrés (David) Córdoba (Zartha) y que se quedó con la 66 00:16:59 en adelante 67 00:20:10 en adelante 68 00:20:58 en adelante 69 00:25:22 en adelante 70 00:30:41 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 30 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal motocicleta porque el precitado no canceló la obligación, y ante la pregunta realizada por el juez señaló que71luego se enteró que no podía iniciar una demanda contra su amigo, porque la pensión no se le podía “ejecutar”, por deudas de letras de cambio, y no tenía más bienes.

A pesar de que durante el juicio oral, los señores Lina Johana Ruiz Céspedes y Alfredo González Cortés ofrecieron un relato detallado e incluso similar, la Sala no le da credibilidad a sus manifestaciones, pues aquellos tienen interés directo en los resultados del proceso, ya que se trata de los acusados, por lo que difícilmente relatarían hechos o circunstancias que los pudieran perjudicar y menos tendientes a demostrar su responsabilidad en las conductas punibles objeto de acusación; además, lo expuesto por los procesados, especialmente por el último, en vez de desvirtuar o controvertir lo indicado por los testigos de cargo, lo que hace es ratificar y fortalecer los indicios graves que obran en su contra.

En efecto, a pesar de que los precitados hicieron un gran esfuerzo por convencer a la primera instancia y ahora a la Sala, de que la obligación crediticia entre ellos existió y que con la demanda ejecutiva la señora Lina Johana Ruiz Céspedes lo único que pretendía era recuperar el dinero que le había prestado a su excompañero, lo cierto es que, lo manifestado por el señor Alfredo González Cortés y el comportamiento que aquel asumió después de que le devolvieran la motocicleta y lo que le indicaron al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, permiten colegir claramente que se trató de una simulación tendiente a despojar de la posesión del citado vehículo al precitado. 71 00:48:57 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 31 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Es que no puede pasar desapercibido lo indicado por la señora Lina Johana Ruiz Céspedes, en el sentido que una vez el señor Alfredo González Cortés se enteró de la existencia del proceso ejecutivo, trató de solucionar el conflicto porque supuestamente la retención de la motocicleta le iba a traer inconvenientes, sin embargo, si ello fuera así, se insiste, lo razonable era que el precitado la hubiera devuelto al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, pero decidió de manera irregular exigirle al último que le cancelara la obligación del señor Andrés David Córdoba Zartha.

Aunque el precitado reconoció en el juicio oral que le adeudaba dinero al señor Alfredo González Cortés, ello en manera alguna justifica el proceder de los acusados, pues lo jurídicamente correcto es que, si la motocicleta era una prenda de dicha obligación, iniciara un proceso ejecutivo en contra del verdadero deudor, y no que acudiera a una estrategia jurídica fraudulenta a pesar de que era consciente que nunca había tenido la posesión de la misma.

Ahora bien, el que la primera instancia no hubiera realizado un análisis amplio y pormenorizado de cada una de las pruebas, y de los indicios que existen en contra de los acusados o que se hubieran utilizado términos como presunta o probablemente, no es suficiente para concluir que en la sentencia apelada se incurrió en algún defecto por falta de motivación o que no se llegó al conocimiento más allá de toda duda sobre la autoría y responsabilidad de los señores Lina Johana Ruiz Céspedes y Alfredo González Cortés, máxime, cuando lo que se avizora es que el análisis de las pruebas practicadas, le permitió al fallador colegir que aquellos eran coautores de las conductas punibles por Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 32 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal las que fueron acusados, conclusión que, se reitera, comparte la Sala.

De otra parte, aunque le asiste razón a la defensa en el sentido que no existe prueba directa, que permita colegir que los señores Lina Johana Ruiz Céspedes y Alfredo González Cortés crearon una letra de cambio con información que no correspondía la realidad, lo cierto es que, el análisis de los documentos allegados y los testimonios practicados demuestran la existencia de indicios graves en su contra, que permiten concluir que los precitados elaboraron el mencionado instrumento mercantil con el fin de engañar a una autoridad judicial, y obtener la posesión de la motocicleta de placas GCO87E, tal como lo consideró la primera instancia. Los indicios son inferencias lógicas que se hacen partiendo de un hecho que se encuentra debidamente probado (indicador), de cual se infiere en forma razonada, lógica y de acuerdo a la sana crítica la existencia de otro hecho (indicado), medio de prueba que a pesar de no aparecer como tal en la Ley 906 de 2004, tiene plena aplicación para los casos tramitados bajo la citada normativa.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que72: “Las inferencias lógico-jurídicas a través de operaciones indiciarias son pertinentes dentro de la sistemática procesal vigente para permitirle al juez un “convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (Ley 906 de 2004, artículo 7°), que cuando ello se alcanza le permitan proferir sentencias de condena en contra de los acusados. 72 Sentencia del 7 de julio de 2008, emitida dentro del radicado 29374.

M. P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 33 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal La prueba indiciaria surge de un hecho indicador, probado en el proceso, del cual el operador judicial infiere lógicamente la existencia de otro, es decir, el indicio es un hecho conocido del cual se deduce otro desconocido.

Así pues, la operación del juez al encontrarse con un indicio, consiste en tomar el hecho demostrado y analizarlo bajo las reglas de la experiencia y de la lógica, para que como resultado aparezca la conclusión lógica que se está buscando.73”. Criterio que fue reiterado por la mencionada Corporación en la sentencia del 13 de febrero de 2013, emitida en el radicado 28465.

Lo anterior, para significar que es completamente válido que el fallador acuda al análisis conjunto de la prueba indiciaria para demostrar la responsabilidad de una persona, pues de no ser así, se correría el riesgo de generar impunidad en la mayoría de casos, por cuanto las leyes de la experiencia y el sentido común permiten inferir que, salvo contadas excepciones, quien comete un delito toma todas las precauciones del caso para no ser detectado por otras personas; de ahí que se erige como necesario recurrir a la prueba que permita dar por ciertos determinados hechos relacionados con el ilícito y de allí hacer una inferencia lógica tendiente a la existencia de otros74.

De modo tal, que las pruebas de cargo comprometen seriamente la responsabilidad de los señores Lina Johana Ruiz Céspedes y Alfredo González Cortés, ya que para la época en que ocurrieron los hechos eran cercanos y tenían o habían tenido una relación de pareja, y el último fue el mayor beneficiado con la retención y posterior devolución de la motocicleta de placas GCO87E, pues 73En el mismo sentido, pero respecto del proceso civil Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Sentencia de 3 de marzo de 1984. 74 Sentencia del 11 de noviembre de 2015, radicado 41551 60 00 597 2012 03452 01, Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, con ponencia de quien cumple la misma función. Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 34 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal logró obtener la posesión de la misma, de la cual solo tenía la propiedad, pero en razón al acuerdo que habían llegado con el señor Andrés David Córdoba Zartha, último que para esa época había vendido los derechos que tenía sobre el mencionado rodante al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco.

Así las cosas, con las pruebas practicadas en el juicio oral quedaron demostrados los siguientes hechos (indicadores): 1.Que a mediados del 2017, el señor Andrés David Córdoba Zartha, por intermedio del señor Alfredo González Cortés, compró la motocicleta de placas GCO87E. 2.Que el citado vehículo fue comprado a cuotas en el establecimiento la Yamaha de Guamo, y que el señor Alfredo González Cortés le prestó $1.000.000.00 al señor Andrés David Córdoba Zartha, para realizar dicho negocio. 3.Que la motocicleta de placas GCO87E aparecía en el certificado de tradición a nombre del señor Alfredo González Cortés. 4.

Que, a finales de 2017, el señor Andrés David Córdoba Zartha cedió los derechos que tenía sobre el citado vehículo al señor Giovanni Andrés Buitrago Pacheco, quien terminó de pagar las cuotas adeudadas en el mencionado establecimiento, el cual tuvo la posesión del mismo hasta el 23 de noviembre de 2019. 5.Que el señor Alfredo González Cortés en presencia de la señora Lina Johana Ruiz Céspedes, le anunció al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, que pretendía quitarle la motocicleta de placas GCO87E, para saldar las presuntas deudas que tenía el señor Andrés David Córdoba Zartha.

Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 35 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 6.Que para 2019, los señores Lina Johana Ruiz Céspedes y Alfredo González Cortés eran cercanos, pues se reunían y tenían negocios juntos, y eran o habían sido pareja. 7.Que el 21 de agosto de 2019, la señora Lina Johana Ruiz Céspedes presentó demanda ejecutiva contra el señor Alfredo González Cortés, en la que pretendía el pago de $500.000.00, más intereses corrientes y moratorios y las costas y gastos procesales, para lo cual allegó como título ejecutivo una letra de cambio por ese valor suscrita por el último. 8.Que como medida cautelar la señora Lina Johana Ruiz Céspedes solicitó el embargo75 y secuestro de la motocicleta de placas GCO87E, registrada a nombre de Alfredo González Cortés. 9.Que el 23 de agosto de 201976 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación libró mandamiento de pago a favor de la parte actora y77 en esa misma data se ordenó la retención de la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636 y chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E, que figuraba a nombre del señor Alfredo González Cortés, la cual había sido matriculada el 5 de julio de 201778. 10.Que en cumplimiento de la medida cautelar, 79el 23 de noviembre de 2019 la Policía Nacional retuvo la citada motocicleta cuando estaba parqueada en la Urbanización Finlandia de Purificación. 75 01:44:15 en adelante 76 01:24.59 en adelante archivo 28.1 77 01:47:00 en adelante 78 02:07:11 en adelante 79 01:49:56 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 36 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 11.Que, de la mencionada retención, la Policía Nacional notificó al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, quien manifestó ser el propietario del rodante. 12.Que el 29 de noviembre de 2019, se notificó personalmente el señor Alfredo González Cortés del auto que libró mandamiento de pago, y el 2 de diciembre siguiente, aquel y la ejecutante presentaron un memorial al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación, informándole que se había cancelado la totalidad de la obligación. 13.Que el 10 de diciembre de 201980, el Juzgado en mención declaró la terminación del proceso ejecutivo seguido contra el señor Alfredo González Cortés, por pago total de la obligación, dispuso el levantamiento de la medida cautelar, canceló la diligencia de secuestro de la motocicleta y requirió al precitado para que informara a quién se le debía entregar. 14.Que el 12 de diciembre de 2019, el señor Alfredo González Cortes solicitó al mencionado Despacho Judicial que le devolviera la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636 y chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E, puesto que, se encontraba a paz y salvo. 15.Que el 12 de diciembre de 2019, se accedió a la solicitud y 81el 16 del mismo mes y año, se le entregó la motocicleta al señor Alfredo González Cortés, la cual no fue devuelta al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco.

Hechos que se encuentran debidamente demostrados y que permiten inferir que los acusados se colocaron de acuerdo no solo 80 01:28:31 en adelante 81 01:33:10 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 37 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal para crear la letra de cambió cuyo contenido era falso, sino que la utilizaron para iniciar un proceso ejecutivo de única instancia, ante Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación, conducta que se encuadra en el punible de falsedad en documento privado.

Es que en contra de los señores Lina Johana Ruiz Céspedes y Alfredo González Cortés, concurren al menos tres indicios graves sobre su autoría y responsabilidad en los hechos objeto de acusación (participación, oportunidad y móvil delictivo), ya que al ser o haber sido compañeros sentimentales tenían la posibilidad de elaborar la letra de cambio con información que no correspondía a la verdad.

Además, los acusados tenían conocimiento que, a pesar de que el señor Alfredo González Cortés no ostentaba la posesión de la motocicleta Yamaha de placa GCO87E, aparecía a su nombre, por lo que simularon la existencia de una obligación crediticia entre ellos, con el fin de obtener la posesión del mencionado automotor, para recuperar el dinero que le adeudaba el señor Andrés David Córdoba Zartha al primero. Nótese que el señor Alfredo González Cortés, en presencia de la señora Lina Johana Ruiz Céspedes y antes de que la última presentara la demanda ejecutiva, le advirtió al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco que lo iba a despojar de la tenencia de la motocicleta para saldar la acreencia del señor Andrés David Córdoba Zartha.

A su vez, los únicos interesados en que la letra de cambio se convirtiera en prueba dentro del proceso ejecutivo, para lograr Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 38 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal que el señor Alfredo González Cortés obtuviera la posesión de la motocicleta de placa GCO87E era el precitado y la señora Lina Johana Ruiz Céspedes, pero como sabían que no tenían la posibilidad de exigir la misma por vía judicial, optaron por falsificar el título valor, con el propósito de iniciar una demanda ejecutiva en la que se ordenara la devolución del automotor a González Cortés. Así las cosas, contrario a lo considerado por la defensa, está claramente demostrado que los acusados se pusieron de acuerdo para falsificar la letra de cambio en cuantía de $ 500.000.00, y luego la usaron como soporte de la demanda ejecutiva, conducta que fue realizada a título de dolo directo, ya que tenían pleno conocimiento de que tal obligación era simplemente un estrategia para auto embargarse y afectar derechos de terceros, pero a pesar de ello la falsificaron y la usaron, acción que se encuadra en el punible de falsedad en documento privado y que se torna antijurídica en la medida en que se vulneró del bien objeto de protección, cual es la fe pública.

De otro lado, el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 11 de la Ley 890 de 2004, establece “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.

Acción que es de mera conducta, la cual se consuma cuando a través de medios fraudulentos se induce en error al servidor público, para obtener sentencia o resolución de carácter Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 39 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal administrativo contrarias a la ley, sin que para ello sea necesario la emisión de esas decisiones.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló: “Como elementos del tipo pueden mencionarse (i) el uso de un medio fraudulento, (ii) inducción en error a servidor público a través de ese instrumento, (iii) propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley (ingrediente subjetivo específico del tipo), y (iv) idoneidad del medio para producir la inducción en error.

De acuerdo con el diccionario de la Lengua Española, fraudulento es aquello que se hace con fraude. Por su parte, fraude es aquel “engaño malicioso con el que se trata de obtener una ventaja en detrimento de alguien”. En consecuencia, medio fraudulento puede definirse como el instrumento engañoso que se usa maliciosamente para sacar provecho de alguna situación. (…) “Ahora bien, el tipo penal en cuestión no exige que se produzca el resultado perseguido, esto es, la obtención de la decisión contraria a la ley.

Sin embargo, se entiende consumado cuando el agente, de manera fraudulenta, induce en error al servidor. Y la conducta perdura mientras se mantiene el estado de ilicitud y aun con posterioridad si se requiere de pasos finales para su cumplimiento. Se trata, por tanto, de un delito de ejecución permanente, pues sus efectos se prolongan en el tiempo mientras subsista la inducción en error (CSJ SP, 17 de agosto. de 1995, rad. 8968;

CSJ SP, 8 de agosto. de 2007, rad. 27473). (…) En este punto, es del caso precisar que, incluso cuando lo pretendido es el reconocimiento de un derecho legítimo, justo o legal, si se acude a demandarlo ante la autoridad judicial o administrativa con fundamento en una prueba que altera la Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 40 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal verdad, estarán satisfechos, por lo menos, los elementos típico y antijurídico del delito de fraude procesal porque lo sancionado por el legislador es el engaño a la administración de justicia, independientemente de que el derecho de acción pudiere justificar su ejercicio”82.

(Resaltado de la Sala). Tal como se analizó, los señores Lina Johana Ruiz Céspedes y Alfredo González Cortés, crearon totalmente el contenido de una letra de cambio en cuantía de $ 500.000.00, para hacer creer que hubo un contrato de mutuo entre ellos, título valor que luego utilizaron como soporte de la demanda ejecutiva, actuación que le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación, bajo el radicado 73 585 40 89 003 2019 00112 00.

Demanda cuya pretensión era el pago de $500.000.00 representados en el mencionado título valor, más intereses corrientes y moratorios y las costas y gastos procesales, en la cual además, se solicitó el embargo83 y secuestro de la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636 y chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E, que figuraba a nombre del señor Alfredo González Cortés. La letra de cambio falsificada fue el medio fraudulento que utilizaron los procesados para hacer incurrir en error a la Juez Tercera Promiscuo Municipal de Purificación, quien el 23 de agosto 2019, libró mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante y ordenó la retención de la mencionada motocicleta, y el 10 de diciembre del mismo año, terminó el proceso por pago total de la obligación y dispuso el levantamiento de la medida 82Sentencia Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia radicado 42.682 del 8 de junio de 2016. 83 01:44:15 en adelante Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 41 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal previa, canceló la diligencia de secuestro del rodante y el 12 siguiente ordenó la devolución del vehículo a la parte demandada.

Plan criminal que no tenía como finalidad la recuperación del valor consignado en la letra de cambio, sino que, a través de órdenes judiciales, se despojara de manera irregular de la posesión de la motocicleta de placa GCO87E al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, como efectivamente ocurrió. Conducta que se encuadra en el delito de fraude procesal, ya que los acusados se colocaron de acuerdo para luego de falsificar la letra de cambio utilizarla como medio fraudulento para hacer incurrir en error a un funcionario judicial, acción que realizaron a título de dolo directo, ya que tenía, claro conocimiento de la ilicitud de la misma, pero a pesar de ello la realizaron.

Acción que se torna antijurídica porque se vulneró el bien objeto de protección de la norma penal, como lo es la eficaz y recta impartición de justicia, ya que como consecuencia del error en que los acusados hicieron incurrir al Juez Tercero Promiscuo Municipal de Purificación, pues emitió decisiones contrarias a la ley, sin que la misma se hubiera visto precedida de ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad señaladas en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000, por lo que se hacen acreedores al reproche penal.

En consecuencia, se confirmará la sentencia apelada. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 42 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 15 de diciembre de 2022, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, condenó a los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, de acuerdo con las razones expuestas.

SEGUNDO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73585 60 00 484 2020 00005 02 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73585 60 00 484 2020 00005 02 Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02 Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado 43 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73585 60 00 484 2020 00005 02