- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS - / TESIS: Sin embargo, muy a pesar de la referida cesión y los efectos procesales que la misma puede tener al momento de proferirse la correspondiente sentencia, es lo cierto que al surtir efectos frente a este la inscripción de la demanda decretada y practicada en el proceso, no hay lugar a que el juzgador por causa de dicha negociación tenga que generar una orden al Registrador para que realice correcciones a la inscripción existente, sobre todo por cuanto no se dan, en estrictez ninguno de los supuestos que prevé el artículo 4° de la Ley 1579 de 2012, amen que el negocio jurídico recae sobre unas situaciones de hecho como son de un lado el pretenso derecho de posesión y de otro el derecho litigioso que recae sobre el evento incierto de la litis y en modo alguno implican constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre el inmueble. Titulación Tema Descargar 217 de 259 F P 212213214215216217218219220221 N E 10 20 50 Registros encontrados: 12911 Descargar Reporte ... Enviar por E-Mail ... Buscando...