REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-3187-029-2021-00049-01 Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia Accionante: Jaime Tauta Infante Accionado: Colpensiones y otros Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 157 del 25 de noviembre de 2021 ASUNTO El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la directora de acciones constitucionales de la Administradora de Pensiones Colpensiones, contra el fallo proferido el 15 de octubre de 2021, mediante el cual el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la dignidad humana de Jaime Tauta Infante.
DEMANDA María Angélica Rodríguez Becerra, como agente oficiosa de Jaime Tauta Infante, manifestó que su cónyuge fue diagnosticado con “hipertensión esencial, Ileostomía con acondicionamiento de fístula intercutánea debido a peritonitis causada luego de la recuperación médica de una laparotomía con apendicetomía practicada en julio de 2019”, Radicación: 11001-3187-029-2021-00049-01 Accionante: Jaime Tauta Infante Accionado: Colpensiones enfermedades que le han causado problemas en los sistemas digestivo y nervioso, por las cuales debe acudir constantemente a citas médicas de coloproctología, nutrición, medicina interna, entre otras.
Afirmó que, debido a esa condición, su esposo se encuentra incapacitado desde el 19 de julio de 2019 y no pudo continuar ejerciendo las labores que desempeñaba en la empresa Consorcio Constructor JV-POB, con la que se encuentra vinculado desde el 5 de octubre de 2018. Sostuvo que Tauta Infante se encuentra en trámite ante Colpensiones para la calificación de su pérdida de capacidad laboral y el posterior reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Precisó que el 11 de mayo de 2021 fueron notificados del dictamen del 28 de abril en el que se determinó que el agenciado tenía una pérdida de capacidad laboral del 31.15%, decisión contra la cual el 25 de mayo interpuso los recursos de reposición y apelación, a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, toda vez que ninguna de las otras cuentas electrónicas de Colpensiones se encontraba habilitada, y no existía ningún canal digital para esos efectos.
No obstante, el mismo día Colpensiones devolvió el correo informando que esa dirección electrónica estaba habilitada únicamente para trámites ante la rama judicial, por lo que lo invitaban a radicar los recursos a través de los canales habilitados. Sostuvo que ese día manifestó ante el mismo correo su inconformidad; sin embargo, el 26 de mayo le enviaron un oficio en el que le indicaron que debía presentarse dentro de los 5 días siguientes en los puntos de atención al ciudadano para que se notificara personalmente del dictamen, comunicación reiterada el 27 de mayo.
En consecuencia, el 28 de mayo se acercaron personalmente ante Colpensiones y radicaron los respectivos recursos contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral. Radicación: 11001-3187-029-2021-00049-01 Accionante: Jaime Tauta Infante Accionado: Colpensiones Agregó que, el 27 de agosto siguiente, se presentaron ante Colpensiones para obtener información frente a los referidos recursos, y allí les indicaron: “(…) Revisados lo sistemas de información se evidencia que usted fue notificado(a) personalmente del dictamen DML 4088713 el 11 de mayo de 2021, y que de conformidad con lo señalado en la norma transcrita anteriormente contaba hasta el 26 de mayo de 2021 para presentar inconformidad con la calificación. De acuerdo con lo anterior, esta Administradora le informa que la inconformidad fue radicada fuera de los términos de ley toda vez que usted la interpuso el día 28 de mayo de 2021, por lo que no es procedente enviar su caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (…)”.
Pidió que se amparen los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y, en consecuencia, que se ordene a la demandada: “… dé respuesta clara, expresa y de fondo al Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación del Dictamen de Pérdida de la Capacidad N°4088713 del 28 de abril de 2021 emitido por Colpensiones y en consecuencia se emita un segundo dictamen de la pérdida de la capacidad laboral del señor JAIME TAUTA INFANTE identificado con cédula de ciudadanía N°79.059.513, por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, y eventualmente en subsidio de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez…”.
ACTUACIÓN El 4 de octubre de 2021 el juzgado de primer grado avocó la acción en contra de Colpensiones. La directora de acciones constitucionales de la Administradora de Pensiones Colpensiones informó que, en efecto, emitió el dictamen de pérdida de capacidad laboral No. DML 4088713 del 28 de abril de 2021, notificado personalmente al demandante el 11 de mayo siguiente, por lo Radicación: 11001-3187-029-2021-00049-01 Accionante: Jaime Tauta Infante Accionado: Colpensiones que, de acuerdo con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, Tauta Infante contaba con 10 días hábiles para manifestar su inconformidad.
Expuso que, en efecto, el tutelante presentó recursos contra esa decisión, por lo que la dirección de medicina laboral mediante oficio del 21 de junio de 2021 informó que la inconformidad fue radicada en forma extemporánea, de manera que no era procedente enviar el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Adujo que del escrito de tutela se observaba que el accionante había radicado los recursos a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, el cual no es un medio autorizado para ese tipo de solicitudes, ya que es de uso exclusivo para los tramites que cursan ante la rama judicial, lo cual le fue informado el mismo 25 de mayo al tutelante, a través de correo electrónico, en el que igualmente le indicaron los canales de atención válidos para esos efectos.
Reiteró que el correo utilizado por el accionante nunca ha estado habilitado con ese fin y el mismo no permite la transferencia de datos, y los correos solo son de salida y nada de lo que llega allí es leído, clasificado o tramitados en razón a las exigencias de seguridad legal e institucional. Afirmó que las actuaciones desplegadas por Colpensiones se encuentran amparadas en la normatividad legal aplicable y, por lo tanto, no han vulnerado los derechos fundamentales del demandante.
Solicitó que se declare improcedente el amparo, toda vez que el accionante no radico dentro del término legal la inconformidad frente al dictamen laboral, razón por la cual este se encuentra en firme. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 15 de octubre de 2021 el juzgado de primer nivel amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, debido proceso y dignidad humana de Jaime Tauta Infante y, en consecuencia, le Radicación: 11001-3187-029-2021-00049-01 Accionante: Jaime Tauta Infante Accionado: Colpensiones ordenó a Colpensiones que tramitara en un término perentorio de diez (10) días hábiles, los recursos de reposición y en subsidio de apelación presentados por el tutelante.
Argumentó que, en la historia clínica aportada, se encontraba la incapacidad del 3 de mayo de 2021 en la que se consignó que el señor Tauta Infante estaba incapacitado del 13 de mayo al 11 de junio de 2021, lo cual ponía de presente que, para el momento en el que el tutelante debía manifestar su inconformidad, se encontraba imposibilitado para movilizarse, hacer filas, y exponerse en un lugar público al Covid 19.
Precisó, además, que en la página 4 del dictamen de PCL se indicó que el demandante en la escala de calificación tabla 4, presentaba “dificultad completa-dependencia grave completa”-. Adujo que en el trámite de notificación en ningún aparte Colpensiones indicó que la inconformidad debía presentarse de manera personal como lo exigió sobre la fecha de expiración del término. Reiteró que el estado de salud del accionante lo imposibilitaba para movilizarse por sus propios medios, por lo que debía estar asistido por un acompañante, y expuso que: “… de los registros del ministerio de Salud para el 25 de mayo de 2021 en el país fallecieron 459 personas por el covid-19, y en ese momento solo tenían dispuesta vacunación sin agendamiento a partir del día siguiente para personas de 55 a 59 años de edad y bajo agendamiento para personas de 50 a 54 años con y sin comorbilidades y para el 25 de mayo de 2021 la ciudad de Bogotá se encontraba en alerta roja con una ocupación de UCI del 96.4%, es decir, ante este panorama realmente era casi imposible aventurarse en el estado de salud del accionante exponerse como lo hizo el 28 de mayo a acudir de forma personal a las instalaciones de un PAC en donde hay que hacer fila y atienden por turnos sin tener consideración ni de la edad ni del estado de salud de cada usuario”.
Radicación: 11001-3187-029-2021-00049-01 Accionante: Jaime Tauta Infante Accionado: Colpensiones Concluyó que los recursos interpuestos por el demandante frente al dictamen de PCL notificado el 11 de mayo de 2021, fueron presentados oportunamente el 25 de mayo a través del correo electrónico de Colpensiones. IMPUGNACIÓN La directora de acciones constitucionales de la Administradora de Pensiones Colpensiones afirmó que, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judicial, como acontece en este caso, toda vez que se trata de un asunto netamente litigioso y no se probó el perjuicio irremediable.
Expuso que, revisadas las bases y sistemas de información, en especial el expediente administrativo del accionante, encontró el radicado BZ 2021_777968 del 26 de enero de 2021 por medio del cual el señor Jaime Tauta Infante inició al trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, por lo que de manera oportuna lo valoró y emitió el dictamen DML- 4088713 del 28 de abril de 2021, en el que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 31.15%, por patologías de origen común, con fecha de estructuración del 28 de abril de 2021.
Afirmó que esa decisión le fue notificada personalmente al demandante el 11 de mayo de 2021, por lo que, de conformidad con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, el afiliado contaba con el término de diez (10) días hábiles para manifestar su inconformidad, esto es, hasta el día 26 de mayo de 2021. En consecuencia, la manifestación de inconformidad radicada el 28 de mayo, fue extemporánea y así se le informó al tutelante en el oficio del 21 de junio de 2021.
Insistió en que el correo notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co es de uso exclusivo de los trámites que cursan ante la rama judicial, y de ello se informó al demandante de manera casi que inmediata, por el mismo medio. Radicación: 11001-3187-029-2021-00049-01 Accionante: Jaime Tauta Infante Accionado: Colpensiones Precisó que los trámites misionales administrados por Colpensiones relacionados con solicitudes de prestaciones económicas, novedades de nómina de pensionados, pagos de subsidios de incapacidad así como valoración de la pérdida de capacidad laboral, entre otros, deben ser radicados en los puntos de atención al ciudadano PAC, de acuerdo a los horarios estipulados por la entidad dentro del marco de la emergencia sanitaria; teniendo en cuenta que estas solicitudes requieren de unas validaciones tendientes a evitar alguna suplantación o cualquier riesgo que afecte el reconocimiento de un derecho económico.
Finalmente, indicó que el accionante queda facultado para solicitar ante Colpensiones un nuevo estudio, únicamente cuando haya transcurrido un (1) año desde la fecha de expedición del último dictamen, esto es, el 28 de abril de 2021. Solicitó que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se declare improcedente el amparo deprecado.
CONSIDERACIONES 1. Competencia La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. 2. Problema jurídico Corresponde a esta corporación determinar si las entidades demandadas, han vulnerado los derechos cuya protección reclama Tauta Infante, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la ratificación de la decisión impugnada.
Radicación: 11001-3187-029-2021-00049-01 Accionante: Jaime Tauta Infante Accionado: Colpensiones 3. Solución El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela solamente procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual significa que tiene carácter subsidiario. En el caso que ocupa la atención de la sala, el demandante considera que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, al declarar extemporáneos los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral DML- 4088713 del 28 de abril de 2021, notificado personalmente el 11 de mayo de 2021.
Del material probatorio obrante en el expediente, se advierte lo siguiente: 1. Colpensiones emitió el dictamen de pérdida de capacidad laboral DML- 4088713 el 28 de abril de 2021. 2. El accionante fue notificado de esa decisión el 11 de mayo de 2021. 3. El 25 de ese mes a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, el tutelante interpuso los referidos recursos.
Radicación: 11001-3187-029-2021-00049-01 Accionante: Jaime Tauta Infante Accionado: Colpensiones 4. Colpensiones, en esa fecha, contestó el correo informando que este no se encontraba habilitado para esos efectos, e invitó al accionante a radicar su inconformidad en los puntos de atención presencial. 5. El día siguiente el demandante por el mismo medio, manifestó su inconformidad. 6.
Los días, 26 y 27 de mayo Colpensiones le pidió al accionante que se acercara a los puntos de atención a notificarse del dictamen de pérdida de capacidad laboral. 7. El 28 de mayo el demandante radicó de manera presencial los recursos. 8. De conformidad con la historia clínica, el tutelante estaba incapacitado de manera ininterrumpida del 13 de mayo al 11 de junio de 2021, y de acuerdo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral, presentaba “dificultad completa-dependencia grave completa”-.
Bajo ese panorama, se advierte que, si bien el demandante radicó en debida forma1 los recursos de reposición y apelación el 28 de mayo de 2021, también lo es que para esa fecha se encontraba incapacitado, y precisamente los días 25 y 26 de mayo intentó presentar su inconformidad de manera virtual a través del correo electrónico registrado por Colpensiones en la página web, el cual quedó claro, no se encuentra habilitado para esos efectos.
En ese sentido, si bien de manera inicial y formal se podría considerar que los recursos fueron interpuestos de manera extemporánea, no pueden perderse de vista las especiales condiciones del demandante, según las cuales, como se indicó en el fallo confutado, Tauta Infante no estaba en condiciones físicas para acudir directamente ante Colpensiones.
Precisamente fue esa situación especial la que llevó al juez de primer nivel a amparar los derechos del accionante, decisión que se observa ajustada a la jurisprudencia constitucional2, según la cual, las personas 1 De manera física. 2 Sentencia T 575 de 2017. Radicación: 11001-3187-029-2021-00049-01 Accionante: Jaime Tauta Infante Accionado: Colpensiones incapacitadas son sujetos de especial protección constitucional, y en este asunto, es claro que Tauta Infante se encontraba incapacitado y no estaba en las mismas condiciones de los demás ciudadanos, que podían desplazarse por sus propios medios y ejercer directamente sus derechos.
Sin embargo, en la medida de sus posibilidades, agotó los recursos de ley. Y es que, incluso, en el trámite constitucional, Tauta Infante debió acudir a través de su esposa en calidad de agente oficiosa, ya que debido a sus padecimientos de salud no pudo hacerlo. Bajo ese panorama, se impone confirmar el fallo de primer nivel. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional. Notifíquese y Cúmplase Radicación: 11001-3187-029-2021-00049-01 Accionante: Jaime Tauta Infante Accionado: Colpensiones José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado