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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012220000202100043-00

Sala: SALA - EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Esperanza Najar Moreno

Fecha: 2021-04-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE: ENALDO ESTEBAN TOVAR MONTERROSA ACCIONADA: FISCALÍA 6° ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Extinción de Dominio- Acción de tutela de 1ª Instancia Radicado: 110012220000202100043-00 Accionante: Enaldo Esteban Tovar Monterrosa Accionada: Fiscalía 6° Especializada de Extinción de Dominio Decisión: Acepta desistimiento Aprobado según acta nº20 Magistrada Ponente: ESPERANZA NAJAR MORENO Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021). 1.

ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el escrito presentado por Enaldo Esteban Tovar Monterrosa, actuando en nombre propio y en calidad de presidente de la Asociación de Campesinos Montes de Dios, en el que desiste de la tutela instaurada contra la Fiscalía 6° Especializada de Extinción de Dominio -en adelante Fiscalía 6°-1, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. 2.

ANTECEDENTES FÁCTICOS El actor promovió amparo constitucional con el fin de controvertir las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión provisional de la libre disposición de dominio impuestas, en el trámite extintivo n°10052, sobre la finca “Cachenche”, localizada en el municipio de Turbana (Bolívar), identificada con matrícula inmobiliaria n°060-76813 y evitar el desalojo de las “220 familias” -incluida la suya-, conformadas por mujeres, niños, adultos mayores, personas de diferentes características étnicas y desplazadas por la violencia, que desde hace más de “10 y 15 años” han poseído pacíficamente el terreno. 1 Originalmente la acción estaba dirigida también contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., Superintendencia de Notariado y Registro e Instituto Geográfico Agustín Codazzi, sin embargo, frente a ellas se pronunció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, tal como se encuentra reseñado en el acápite denominado “antecedentes procesales”.

Acción de tutela de 1ª Instancia Radicado: 11001222000020210043-00 Accionante: Enaldo Esteban Tovar Monterrosa Accionadas: Fiscalía 6° Especializada de Extinción de Dominio Decisión: Acepta desistimiento 2 Lo anterior, debido a que, pese a ostentar dicha calidad -poseedores-, no han sido tenidos en cuenta en el aludido proceso, no se efectuó estudio técnico de linderos y títulos que permitiera distinguir la cabida real del predio y advertir las diversas irregularidades que se han presentado en su adquisición, ya que a través de maniobras ilícitas -suscripción e inscripción de escrituras públicas con información incorrecta-, se duplicó sus dimensiones y, por último, el 4 de marzo del año en curso -2021- la S.A.E. decretó la expulsión, sin especificar el área ni las personas que serían destinatarias de esta. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Por remisión que hiciera el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia y la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, el 15 de marzo hogaño2, se avocó conocimiento de la demanda y, entre otras determinaciones, negó la medida provisional invocada habida cuenta de que la diligencia que se pretendía suspender, presuntamente ya había tenido lugar, además, constituía el objeto principal del amparo. 3.2.

El día 18 posterior, se dispuso enviar las diligencias a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debido a que según informes rendidos por la delegada del ente instructor y la S.A.E., dicha Corporación previamente -el 9 de marzo de los cursantes- asumió el conocimiento de otra acción incoada por el mismo accionante con idénticas circunstancias fácticas. 3.3.

Mediante auto proferido el día 23 del mismo mes y año, el Magistrado Ponente Carlos Mauricio García Barajas, tras advertir que “en lo sustancial, comparte identidad de objeto con la salvaguarda que se tramita ante este Tribunal”, (i) avocó su conocimiento, (ii) ordenó acumularla con la de radicado n°130012213000202100121- 00, y (iii) comunicar a la oficina de reparto a efectos de realizar la “respectiva compensación en las asignaciones”. 3.4.

En sentencia de la misma fecha, luego de encontrar acreditada la legitimación en la causa por activa respecto de la Asociación de Campesinos Montes de Dios, “por tener su domicilio en las tierras objeto de discusión, así como la manifestación tutelar 2 El 9 de marzo del año en curso -2021-, (i) se inadmitió la demanda por falta de acreditación del presupuesto de legitimación por activa, (ii) devolvió el escrito al actor y (iii) concedió el término de tres (3) días para subsanar dicha situación. Acción de tutela de 1ª Instancia Radicado: 11001222000020210043-00 Accionante: Enaldo Esteban Tovar Monterrosa Accionadas: Fiscalía 6° Especializada de Extinción de Dominio Decisión: Acepta desistimiento 3 de vivir allí su representante legal junto con su familia”, reconocer la calidad de “coadyuvantes” a las personas -en total 60- que suscribieron misiva del 11 de marzo del año en curso y descartar la condición de parte de todos los sujetos que componen la mencionada agrupación, pues no se acreditó su individualización, si están imposibilitados para acudir al mecanismo de manera directa ni se actuó bajo la figura de agencia oficiosa, resolvió: (i) negar por improcedentes las acciones acumuladas, por cuanto el demandante puede ejercer la defensa de sus derechos ante las autoridades competentes;

(ii) exhortó “para que en lo sucesivo se abstenga de acudir al mecanismo […] a fin de someter una misma problemática a dos autoridades distintas, en forma paralela, sin motivo expresamente justificado […]”, y (iii) escindió el amparo acumulado; por consiguiente, dispuso devolver la demanda remitida, por cuanto “las presuntas acciones u omisiones de la citada fiscalía deben ser examinadas […] por el “respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen”. 3.5.

De conformidad con lo anterior, aun cuando la Corte Constitucional ha señalado que la aplicación de las normas de reparto no autorizan al juez a declararse incompetente3, en aras de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia, el 24 de marzo siguiente, se avocó conocimiento exclusivamente en lo que atañe a las presuntas acciones y omisiones atribuidas a la Fiscalía 6° y se concedió el término de doce (12) horas para que, de considerarlo necesario, agregara la información o documentación que estimara pertinente. 3.6.

El día posterior, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría de esta Sala, el promotor allegó escrito en el que manifestó su intención de desistir de la acción por él interpuesta en nombre propio y en calidad de presidente de la Asociación de Campesinos Montes de Dios, debido a que alude a los mismos “hechos”, “derechos” y “circunstancias” frente a los que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió fallo y no es su “interés engañar a la administración de justicia” ni perjudicar a las familias campesinas que coadyuvaron la solicitud de amparo. 3 Corte Constitucional.

A - 573 del 2017 y A – 079 del 2018. Acción de tutela de 1ª Instancia Radicado: 11001222000020210043-00 Accionante: Enaldo Esteban Tovar Monterrosa Accionadas: Fiscalía 6° Especializada de Extinción de Dominio Decisión: Acepta desistimiento 4 4. CONSIDERACIONES 4.1. Conforme con el artículo 26 -inciso 2°- del Decreto 2591 de 1991, el actor cuenta con la posibilidad de utilizar la figura procesal del desistimiento, entendida esta como una declaración de voluntad que implica la renuncia a la acción -alcance amplio-, recurso o incidente promovido -sentido restringido-.

La admisión de este acto se encuentra supeditada a que el trámite este en curso, es decir, se estén adelantando actuaciones en las instancias y a que la naturaleza y trascendencia de las prerrogativas en cuestión lo habiliten. Sobre los requisitos que debe satisfacer tratándose de la manifestación que implica la terminación del asunto, los máximos órganos jurisdiccionales han señalado: […] el desistimiento debe reunir ciertas características4: a) Que se produzca de manera incondicional.

Es decir, que no puede haber condicionamiento alguno que restrinja o limite la libre voluntad de quien desea renunciar a una actuación judicial. b) Es unilateral, ello supone en consecuencia que puede ser presentado por la parte demandante o su apoderado, salvo excepciones legales. c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda, y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no. iv) El auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada5. 4.2.

En el sub examine, el gestor presentó desistimiento del amparo constitucional objeto de estudio, antes de proferirse sentencia de primera instancia en lo que atañe a la presunta vulneración del debido proceso por parte de la Fiscalía 6°, en cuanto a sus intereses personales y a los que ejercitó en calidad de presidente de la Asociación de Campesinos Montes de Dios, sin que se advierta ningún vicio en su consentimiento.

Aunado a lo anterior, si bien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena determinó escindir las pretensiones que sobre dichas garantías se formularon, lo cierto es que se trata de un asunto que actualmente no se encuentra ejecutoriado y, por ende, el peticionario puede hacer uso de los recursos que la ley le asigna para obtener 4 C.C. autos 114 de 2013, 163 de 2011, 345 de 2010, entre otros. 5 CSJ ATP, 2 mar. 2021, rad. 115.176.

Acción de tutela de 1ª Instancia Radicado: 11001222000020210043-00 Accionante: Enaldo Esteban Tovar Monterrosa Accionadas: Fiscalía 6° Especializada de Extinción de Dominio Decisión: Acepta desistimiento 5 pronunciamiento respecto de aquellas; también en relación con el reconocimiento de la legitimidad en la causa de las familias, cuya protección reclamó. 4.3.

Con fundamento en lo anterior, la Sala aceptará el desistimiento presentado por el accionante; por tanto, se ordena por Secretaría el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., en la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, RESUELVE Primero-.

Aceptar el desistimiento de la acción de tutela de la referencia presentada por Enaldo Esteban Tovar Monterrosa contra la Fiscalía Sexta Especializada de Extinción de Dominio, por la vulneración del debido proceso, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta determinación. Segundo-. Comunicar esta decisión a las partes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero-. Archivar, por Secretaría de la Sala, el expediente. Aprobado, según acta discutida ut supra, en conferencia virtual, ante las medidas decretadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia sanitaria por la pandemia que afecta al país. Notifíquese por el medio más expedito y cúmplase, Los Magistrados, ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO