Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-3118-007-2021-00199-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2021-12-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE: OLGA LUCÍA CASTRO ORTIZ. ACCIONADO: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y OTROS.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-3118-007-2021-00199-01 Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia Accionante: Olga Lucía Castro Ortiz Accionado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otros Derecho: Petición Decisión: confirma Aprobado Acta N° 166 del 15 de diciembre de 2021 ASUNTO El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por Olga Lucía Castro Ortiz, contra el fallo proferido el 5 de noviembre del presente año, mediante el cual el Juzgado 7º Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá, no accedió al amparo invocado.

DEMANDA La accionante manifestó que es víctima de desplazamiento forzado y que se encuentra en una difícil situación económica, toda vez que la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no le ha otorgado la ayuda que requiere para iniciar un proyecto productivo, a pesar de que ya realizó el plan de atención -PAARI-.

Radicación: 11001-3118-007-2021-00199-01 Accionante: Olga Lucía Castro Ortiz Accionado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De lo anexos de la tutela, se observa que los días 28 y 29 de septiembre de 2021 le solicitó al Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia S.A. y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, respectivamente, que le otorgaran el proyecto productivo “mi negocio”, la vincularan a ese programa y le informaran qué documentación debía anexar para acceder a ese beneficio.

No obstante, a la fecha de presentación de la tutela no había recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a las accionadas responder de fondo su solicitud, indicándole una fecha cierta de concesión del aludido beneficio. ACTUACIÓN El Juzgado 7º Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá el pasado 27 de octubre avocó la acción en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el patrimonio autonomía Innpulsa Colombia S.A., y vinculó a la Unidad para la Atención y Reparación Integra a las Víctimas.

El representante legal de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -Fiducoldex- vocera del patrimonio autónomo Innpulsa Colombia S.A., informó que mediante comunicado No. PAI-7074 del 7 de octubre de 2021, enviado a la dirección aportada por la tutelante, dio respuesta oportuna, congruente y de fondo a su solicitud. Señaló que, en ese escrito le informó a Olga Lucía Castro Ortiz: “pese a los acercamientos y comunicaciones que el patrimonio autónomo ha realizado ante el DPS, este a la fecha del presente, no ha realizado el traslado metodológico ni presupuestal de los correspondientes instrumentos y sus recursos a este fideicomiso, para la ejecución del programa denominado “mi negocio”, razón por la cual, el mencionado programa continúa en cabeza y competencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, lo que imposibilita claramente a INNpulsa Colombia, para que tenga Radicación: 11001-3118-007-2021-00199-01 Accionante: Olga Lucía Castro Ortiz Accionado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conocimiento y relación directa alguna frente información referente a vinculados del programa que hoy nos ocupa, limitando nuestra competencia de cara a poder brindar la atención requerida sobre este”.

Así mismo indicó, que con oficio No. PAI–7059 del 6 de octubre de 2021 enviado al correo electrónico: servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co, corrió traslado de la petición de la tutelante al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de lo cual informó a Castro Ortiz mediante oficio PAI-7074 del pasado 7 de octubre de2021.

Pidió que no se acceda al amparo invocado. El apoderado judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deprecó la desvinculación de la acción constitucional, tras argüir que no tiene competencia para pronunciarse frente a la petición radicada por la demandante, quien se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, ante otra entidad.

La coordinadora del grupo interno de trabajo de acciones constitucionales y procedimientos administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expuso que la petición radicada el 29 de septiembre, no había sido resuelta, toda vez que de conformidad con el Decreto 491 de 2020 contaba con 30 días para pronunciarse, los cuales fenecían el 12 de noviembre de 2021.

En consecuencia, pidió que no se acceda a las pretensiones de la demandante. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del pasado 5 de noviembre el juzgado de primer grado negó el amparo, para lo cual argumentó que Innpulsa Colombia S.A. a través de escrito del 7 de octubre de 2021 había dado respuesta concreta, clara y de fondo a la solicitud de Castro Ortiz, toda vez que le informó lo concerniente al programa “mi negocio”.

Radicación: 11001-3118-007-2021-00199-01 Accionante: Olga Lucía Castro Ortiz Accionado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo En punto de la petición radicada el 29 de septiembre de 2021, afirmó que de conformidad con el Decreto 491 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aún se encontraba dentro del plazo -30 días- para emitir el correspondiente pronunciamiento, de manera que tampoco resultaba procedente la protección invocada.

En consecuencia, negó el amparo deprecado. IMPUGNACIÓN La ciudadana Olga Lucía Castro Ortiz reiteró que no ha recibido contestación de fondo, ya que no le indicaron una fecha cierta de asignación del mentado proyecto. En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se acceda a su pretensión. CONSIDERACIONES 1.

Competencia La colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. 2. Problema jurídico Corresponde a esta corporación determinar si las entidades demandadas y/o la vinculada han vulnerado el derecho cuya protección reclama Olga Lucía Castro Ortiz, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada. 3.

Solución El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos Radicación: 11001-3118-007-2021-00199-01 Accionante: Olga Lucía Castro Ortiz Accionado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

La Constitución Política, en su artículo 23, establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 dispone que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción1.

Los términos anteriormente previstos se duplicaron en virtud del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión del estado de emergencia social, económica y ecológica decretada en todo el territorio nacional mediante Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020. La Corte Constitucional en sentencias T 192 de 2010 y T 554 y T 801 de 2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes requisitos: (i) ser pronta y oportuna;

(ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de esos puntos conllevará la vulneración del derecho de petición. La sala encuentra que, en efecto, Innpulsa Colombia S.A., a través de comunicado del pasado 7 de octubre, enviado a la dirección electrónica 1 La norma indicada señala que estará sometida a término especial la resolución de las siguientes solicitudes: “1.

Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2.

Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción…” Radicación: 11001-3118-007-2021-00199-01 Accionante: Olga Lucía Castro Ortiz Accionado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aportada por la demandante, emitieron respuesta concreta y de fondo a la solicitud formulada por Olga Lucía Castro Ortiz.

Lo anterior, por cuanto en ese escrito le informó a la tutelante que ese proyecto aún no le había sido trasladado por parte del Departamento para la Prosperidad Social, por lo que esa entidad era la encarga de pronunciarse, razón por la cual le había remitido la petición por competencia. En ese contexto, no se observa por parte de ese patrimonio autónomo la afectación del derecho fundamental de petición, ni de cualquier otra prerrogativa de la misma estirpe, toda vez que respondió de manera concreta y de fondo a la solicitud, por lo que se impone confirmar la decisión impugnada.

De otro lado, como se afirmó en el fallo censurado, el Departamento para la Prosperidad Social no vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, toda vez que de conformidad con la normatividad citada, el término de 30 días con que contaba para pronunciarse frente al requerimiento elevado el 29 de septiembre de 2021 por Sánchez Vargas, fenecía el 12 de noviembre, esto es con posterioridad al fallo de primer nivel.

En consecuencia, en ese aspecto también se impone ratificar la sentencia impugnada, toda vez que a la fecha de emisión de la decisión de primer grado -objeto de revisión-, la entidad se encontraba dentro del término para resolver el requerimiento de la tutelante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Adolescentes,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento. Radicación: 11001-3118-007-2021-00199-01 Accionante: Olga Lucía Castro Ortiz Accionado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.

Notifíquese y cúmplase CON AUSENCIA JUSTIFICADA Nubia Ángela Burgos Díaz José Antonio Cruz Suárez Magistrada Magistrado