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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-3118-005-2021-00092-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2021-09-20

Sujetos procesales: ACCIONANTE: JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ. ACCIONADO: COLPENSIONES.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-3118-005-2021-00092-01 Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia Accionante: José Ignacio Sánchez Accionado: Colpensiones Derecho: petición Decisión: revoca parcialmente Aprobado Acta N° 124 del 20 de septiembre de 2020 ASUNTO El Tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la directora de acciones constitucionales de la Administradora de Pensiones Colpensiones, contra el fallo proferido el 16 de junio del presente año, mediante el cual el Juzgado 5º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición invocado por José Ignacio Sánchez.

DEMANDA El demandante manifestó que el 17 de diciembre de 2020 a través de la empresa de mensajería Servientrega, remitió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. SUB254706 de noviembre de 2020 emitida por Colpensiones; sin embargo, a la fecha de presentación de la Radicación: 11001-3118-005-2021-00092-01 Accionante: José Ignacio Sánchez Accionado: Colpensiones tutela no había recibido respuesta, por lo que solicitó que como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la accionada responder de fondo el recurso horizontal.

ACTUACIÓN El Juzgado 5º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, el 2 de junio de 2021 avocó la acción y corrió traslado de la demanda a la accionada. El Jefe de la oficina asesora jurídica de la Colpensiones manifestó que mediante oficio BZ2020_13064582-2730577 del 21 de diciembre de 2020, dio respuesta oportuna, congruente y de fondo a la solicitud formulada por José Ignacio Sánchez.

Pidió que se declare improcedente el amparo. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo del pasado 16 de junio, el juzgado de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición del señor José Ignacio Sánchez y en consecuencia, ordenó al director de Colpensiones, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, “emita respuesta de fondo, clara y congruente, respecto de cada una de las preguntas formuladas por el accionante en la petición presentada el 9 de octubre de 2020 y frente al recurso de reposición presentado el 17 de diciembre de 2020, contra la resolución SUB 254706 del 25 de noviembre de 2020”.

Afirmó que revisado el expediente se observaba que el demandante: I) el 9 de octubre de 2020 le solicitó a Colpensiones que realizara las acciones pertinentes a fin de que fueran incluidos en su historia laboral los aportes realizados a seguridad social con las empresas Talleres Gutemberto e Indulcolpa LTDA, y II) el 17 de diciembre interpuso recurso de reposición Radicación: 11001-3118-005-2021-00092-01 Accionante: José Ignacio Sánchez Accionado: Colpensiones contra la Resolución No. SUB254706 de noviembre de 2020, por medio de la cual la referida administradora de pensiones le negó la pensión de vejez.

Expuso que no obraba prueba en el plenario que acreditara que Colpensiones había resuelto la petición del 9 de octubre de 2020, y había notificado al accionante del oficio BZ2020_13064582-2730577 del 21 de diciembre de 2021. IMPUGNACIÓN La directora de acciones constitucionales de Colpensiones impugnó la sentencia, y argumentó que revisadas las bases de datos, no encontraron la petición que según el juzgado, fue radicada el 9 de octubre de 2020.

Así mismo, adujo que el escrito aportado con la demanda de tutela, no tenía ningún sello de recibido por parte de esa entidad. Aclaró que la única petición radicada por el tutelante, corresponde a la del 5 de octubre de 2020 bajo consecutivo No. 2020_9967251, resuelta con la Resolución SUB 254706 del 25 de noviembre de ese año. Expuso además, que el 17 de diciembre siguiente el demandante interpuso de recurso de reposición contra el aludido acto administrativo, el cual fue resuelto a través de oficio No. BZ2020_13064582-2730577 del 21 de diciembre de 2020.

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se declare la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto. CONSIDERACIONES 1. Competencia: La Colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

Radicación: 11001-3118-005-2021-00092-01 Accionante: José Ignacio Sánchez Accionado: Colpensiones 2. Problema jurídico: Corresponde a esta Corporación determinar si con los argumentos expuestos en la impugnación se configura un hecho superado y en caso afirmativo revocar la decisión de primera instancia. 3. Solución El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el evento objeto de estudio, José Ignacio Sánchez a través de apoderado, afirmó que Colpensiones, al no haber resuelto el recurso de reposición interpuesto el 17 de diciembre de 2020 contra la Resolución SUB 254706 del 25 de noviembre de ese año, vulneró su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución. Sin embargo, al advertirse que se trata de un recurso contra un acto administrativo, el derecho que podría resultar afectado sería el del debido proceso administrativo, ya que la entidad accionada debe sujetarse a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para pronunciarse.

Precisado lo anterior, esta corporación observa que en efecto como se aseguró en el fallo de primer grado, Colpensiones vulneró esa garantía fundamental del demandante, ya que ni en la contestación de la demanda ni en la impugnación, allegó prueba que acreditara que José Ignacio Sánchez fue notificado del oficio No. BZ2020_13064582-2730577 del 21 de diciembre de 2020, por medio del cual se resolvió el recurso horizontal.

Radicación: 11001-3118-005-2021-00092-01 Accionante: José Ignacio Sánchez Accionado: Colpensiones En consecuencia, se impone confirmar el fallo confutado en lo que a ese tema respecta. De otro lado, en lo atiente a la petición del 9 de octubre de 2020 esta sala observa que como lo afirmó la impugnante, el escrito aportado con la demanda de tutela no tiene ningún sello de recibido, además el accionante tampoco manifestó haberlo radicado ante Colpensiones y esa entidad afirmó no conocerlo.

En consecuencia, se debe revocar la orden emitida en el fallo de primer grado en lo que tiene que ver con solicitud, máxime que no fue objeto de petición en la demanda, y no se probó que efectivamente Colpensiones hubiera tenido conocimiento de esta. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal segundo de la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y en su lugar, DECLARAR improcedente el amparo respecto de la supuesta petición del 9 de octubre de 2020.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Radicación: 11001-3118-005-2021-00092-01 Accionante: José Ignacio Sánchez Accionado: Colpensiones TERCERO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional. Notifíquese y Cúmplase Nubia Ángela Burgos Díaz José Antonio Cruz Suárez Magistrada Magistrado