- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- RESTITUCIÓN LOCAL COMERCIAL - / TESIS: Por lo anterior, al convenio incluido en la cláusula 9 del contrato de arrendamiento, no se le puede reconocer efectos jurídicos pues atenta contra los derechos de renovación y prórroga contenidos en los artículos 518 y 520 comerciales, ineficacia de pleno derecho que trae como consecuencia que ante la falta de entrega del inmueble por parte del locatario y la regularidad del desahucio practicado, no es posible concluir que existiera incumplimiento de este como detonante de la causal 1, consagrada en el artículo 518 ya citado. Así mismo, los argumentos expuestos con el propósito de que se confirme la providencia cuestionada, ante la sanción legal de ineficacia reconocida en esta sentencia, no tienen el poder suficiente para sostenerla, precisándose que esa regulación no solo consagra mecanismos de protección del arrendamiento de locales comerciales sino que también contempla instrumentos tuitivos para el arrendador, como herramientas útiles para sentar el necesario equilibrio contractual entre ellos; en este sentido obra en favor del locador la libertad para establecer la renta y sus reajustes, la consideración de que renovación no es congelación de las condiciones económicas, y además la posibilidad de obtener la restitución del inmueble cuando lo requiera para su propia habitación o para un negocio sustancialmente diferente al que explota el arrendatario, o para demolerlo, etc., previo el correspondiente desahucio. Titulación Tema Desc