- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / TESIS: En efecto, el demandante Sergio Manuel Duarte Torres, de profesión ingeniero civil, sostuvo en su interrogatorio haber vivido en el apartamento de la casa afectada hasta el “30 de julio de 2012” (fl. 949), es decir, tres meses más después de la venta; entretanto, su hermana, la demandante Pilar Adriana Duarte Torres, señaló que habitó el inmueble hasta el 11 de diciembre de 2011, junto con su esposo e hijos (fl. 954); y su hermano José Fernando Duarte Torres (también ingeniero civil), ante la pregunta de la parte demandada consistente en saber “hasta cuándo fue habitado el inmueble que ustedes enajenaron”, respondió: “hasta que se vendió a mediados del año 2012” (fl. 959), luego lo ambicionado por lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el bien desde diciembre de 2010 se cae de su peso, sin que pueda obviarse que el perjuicio, se itera, debe ser cierto, real y directo, máxime cuando los peritos que elaboraron su dictamen en el marco de la referida querella, dieron cuenta que “la inclinación de la placa no pone en riesgo la estabilidad del inmueble” (lo que supone su habitabilidad), experticia que no fue objetada y cumple con los requisitos del artículo 115 del CPC, entonces vigente (fl. 312, cdno. copias; se resalta). Titulación Tema Descargar