- Decisión
- SC-0027-2024
- Descriptores
- HIPOTECARIO - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / REGULACIÓN LEGAL - / DEFINICIÓN - / TESIS: Indispensable memorar la noción de congruencia procesal, también conocida como consonancia. Está regulada en el artículo 281 CGP, al prescribir al juez cómo debe obrar al emitir la sentencia, se lee: “(…) deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en ésta. (…)”. La congruencia es la simetría que debe tener el juez, al resolver la controversia sometida a su juicio; y para las partes enfrentadas los límites dentro de los cuales han de formular sus alegaciones. Para estos efectos se consideran, única y exclusivamente, los hechos expuestos por cada parte (Causa petendi) y las pretensiones (Petitum), del lado del demandante, según la demanda y su reforma; y, conforme a la contestación y excepciones perentorias del extremo pasivo. Titulación Tema Descargar