- Decisión
- SC-0026-2024
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL - / VICIOS REDHIBITORIOS - / CADUCIDAD - / NO PRESCRIPCIÓN - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / DEMANDA - / SUSTENTACIÓN RECURSO - / TESIS: Los temas por resolver. (i) Las normas regulatorias de los vicios ocultos del caso; (ii) La aplicabilidad de la garantía decenal de estabilidad de edificios. (…) Considera que el artículo 938, CCo establece una hipótesis de caducidad, mas no de prescripción, pues se trata del plazo de seis (6) meses con los que cuenta el comprador para pedir la tutela judicial [Art.229, CP]; sin embargo, cuando los vicios aparecen con posterioridad a ese término, se debe acudir analógicamente al artículo 2536, CC que fija un periodo de veinte (20) años para invocar el amparo jurídico, que aquí no se ha cumplido. Resolución. Fracasa. A pesar de pretermitirse la debida explicación sobre del uso de las normas comerciales, son en efecto las pertinentes para dirimir esta disputa; y, en tal virtud, es evidente que se superó el plazo legal para iniciar la acción de saneamiento postulada expresamente, según la causa petitoria y sus condignas súplicas. (…) Pero hay una razón superior que impide acudir a la tesis antes relievada como de la CSJ, atendido que en el epígrafe “consideraciones” del mentado fallo, con claridad se concluyó: “3. Con los lineamientos precedentes, en cuanto hace al artículo 938 del Código de Comercio, es palpable la errada inteligencia de las normas por el Tribunal, pues, asimiló la prescripción clara, explícita e inequívoc