- Decisión
- SC-0031-2024
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD MÉDICA - / TESTIMONIO - / OMISIÓN OBJETO - / NO AFECTA VALIDEZ O EFICACIA - / CULPA ORGANIZACIONAL - / NO ES DOCTRINA PROBABLE - / DEFINICIÓN - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / NATURALEZA Y ALCANCES - / OBLIGACIÓN DE MEDIO - / NEXO CAUSAL - / ELEMENTOS AXIALES - / TESIS: La falta de mención del objeto de la atestación atañe a la fase de decreto, no afecta la validez o eficacia de la pieza probatoria. Debió protestarse mediante recursos contra el auto que los ordenó [arts. 318 y 321, CGP], al ser exigencia del artículo 212 del Estatuto Adjetivo Civil, así ha entendido esta Sala con estribo en decisiones de la CC y CSJ. También la doctrina probatorista al darle el calificativo de “contradicción difusa” (2022 ). En efecto, aquella falencia habilitaba la impugnación, pues son formalidades que lejos de ser superfluas o inocuas se erigen como garantías del debido proceso probatorio, útiles en el juicio de admisibilidad ; se subsumen en los requisitos intrínsecos (Pertinencia, utilidad, licitud y conducencia) y los extrínsecos (Oportunidad, legitimación, formalidades legales y competencia)… TESIS: La culpa organizacional alegada es incongruente habida cuenta de que se omitió su respectiva base fáctica en la demanda, de tal manera que permitiera identificarla y aplicarla en este asunto. (…) Surge en el escenario forense con la SC-13925-2016 de la CSJ, reiterada en la SC-9193-2017… En estas providencias se propone la nueva noción como una subespecie de la culpa al nomina