- Decisión
- AC-0095-2024
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / FACTORES DETERMINANTES - / PRELACIÓN - / EJECUTIVO - / COMPETENCIA - / FUERO CONCURRENTE - / DOMICILIO DEMANDADO - / TESIS: Según el artículo 29, CGP para determinar la competencia existe un orden de prelación en los factores. Tal como reconoce la CSJ (2023), inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo (Materia y cuantía), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado (Municipal o Circuito); y se finaliza con (iii) El territorial que permite saber el municipio de la autoridad que debe dirimir la litis. (…) en los procesos ejecutivos puede iniciarse, bien en el lugar del cumplimiento de la obligación o en el del domicilio del ejecutado…; es al ejecutante quien escoge dónde demandará. Criterio pacífico de la CSJ, según reciente decisión (30-07-2024) reiterativa del citado parecer; predica: TESIS: Al tenor de lo estipulado en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, se sabe que «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. (…) Asimismo, el numeral 3º ídem, prevé que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita». De esta manera, se encuentra entonces, de un lado, el fuero general correspondiente al domicilio del de