- Decisión
- DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / OBLIGACIONES A CARGO DEL SOAT - / CONOCE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL - / TESIS: … la Corte Constitucional desde hace algún tiempo (2022-2023) en posición que mantiene (2024) , expuso que las reclamaciones económicas que cualquier tipo de institución prestadora de salud presente a las compañías de seguros con cargo al SOAT competen a la especialidad laboral. Recién ha reiterado (09-06-2024) esa postura y dada su pertinencia se traslitera en extenso, como sigue: “Dentro del amplio marco de protección del derecho a la salud, uno de los mecanismos que previó el Sistema General de Seguridad Social en Salud fue el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, que tiene por objeto cubrir a las víctimas de accidentes de tránsito, los gastos que se deban sufragar por muerte, atención médica… La jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer el asunto, de conformidad con el numeral 4° del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En efecto, al analizar el carácter de los beneficios que consagró el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y que fueron desarrollados en el Decreto 780 de 2016, la Corte ha establecido de manera reiterada que estos hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.” Titulación Tema Descargar